La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria se encuentra legitimado para promover recurso de revisión fiscal cuando la resolución reclamada en el juicio de nulidad fue dictada por una autoridad fiscal de una entidad federativa coordinada en ingresos federales.
En la resolución se señala que la legitimación para interponer recurso de revisión fiscal en los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales recae, de conformidad con lo expresamente establecido por el legislador en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sólo en el Servicio de Administración Tributaria por conducto de su titular o por quien pueda suplirlo, y en las entidades federativas respectivas que hayan intervenido como parte en el juicio correspondiente, que por tratarse de personas morales, pueden acudir a esa instancia por conducto de los funcionarios o representantes que designen las normas locales, sin perjuicio de que éstos puedan, a su vez, ser suplidos por los servidores públicos a quienes se otorgue esa función en los reglamentos interiores respectivos.
Por otra parte, los ministros destacaron que ha sido criterio reiterado de la propia Sala que el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Federal, al establecer que las revisiones de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito se sujetarán a los trámites que prevea la Ley de Amparo, únicamente tuvo como finalidad crear el recurso de revisión fiscal, sin establecer hipótesis determinadas de procedencia del recurso, ni adelantando un espíritu selectivo, sino dejando en manos del legislador ordinario la facultad de reglamentar los casos de procedencia.
Así, al resolver la Contradicción de Tesis 353/2012 suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, por unanimidad de 5 votos, la Segunda Sala sostuvo que el numeral 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece la posibilidad de que las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puedan ser impugnadas mediante el recurso de revisión fiscal por la autoridad demandada en el juicio contencioso, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos ahí establecidos.
En ese sentido, indicaron los ministros, en los juicios en que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso de revisión fiscal podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria, y por las entidades federativas en los juicios en que intervengan como parte. Es decir, el citado artículo 63 de la ley en comento establece dos sistemas de legitimación del recurso de revisión fiscal distintos, dependiendo de las características de la resolución impugnada en sede común, a saber.
En el primer supuesto, la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede ser impugnada en revisión fiscal por la autoridad demandada, pero a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica; mientras que en el segundo supuesto, esa sentencia puede ser recurrida por el Servicio de Administración Tributaria y por las propias entidades federativas en los juicios que intervengan como partes.