La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo directo en revisión 2814/2015.
La Primera Sala determinó que de actualizarse alguna situación de las previstas en el artículo 55, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación (entre ellas que el contribuyente omita presentar una declaración y no cuente con libros y registros de contabilidad), la autoridad tributaria aplicará una serie de presunciones para determinar, al final del procedimiento correspondiente, el monto de la contribución omitida, teniendo el contribuyente el derecho reconocido en ley de demostrar lo contrario.
Lo anterior es así, toda vez que en la presunción contenida en el artículo 59, fracción III del Código en cuestión, el legislador estableció mecanismos para su operatividad: si el contribuyente tiene depósitos en una cuenta bancaria que no correspondan a los registros de contabilidad que está obligado a llevar, estos deben calificarse como ingresos, los que podrá tomar en cuenta la autoridad hacendaria para realizar el cálculo de las contribuciones correspondientes.
Por lo expuesto, la Primera Sala determinó que la aplicación de los artículos antes referidos en el proceso penal, que prevén los supuestos y mecanismos para el cálculo presuntivo de una contribución, no viola el principio de presunción de inocencia, ni en su vertiente de regla de tratamiento ni probatoria.
Razón por la cual confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a una persona acusada del delito de defraudación fiscal que, en un primer momento, fue absuelta por el juez competente. Inconforme el Ministerio Público interpuso recurso de apelación. El tribunal Unitario al resolverlo revocó la sentencia recurrida y condenó al aquí quejoso. Determinación que dio origen al presente recurso de revisión.