La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo Directo en Revisión 2479/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el que tema central fue determinar el contenido y alcances del derecho de los menores de edad a participar en los procedimientos judiciales que puedan afectar su esfera jurídica.
Al respecto, la determinación es en el sentido de que los menores de edad tienen derecho de participar en los procedimientos en cuestión, lo cual significa brindarles una protección adicional que permita que su actuación dentro de éstos transcurra sin las desventajas que resultan inherentes a su especial condición.
Razón por la cual, la Primera Sala determinó que fue correcta la resolución del Tribunal Colegiado que estimó que, de oficio, en el juicio de origen se debió estudiar la conveniencia de escuchar la opinión de la niña, cuyos derechos podían verse afectados por la forma en que se resolviera el juicio sobre su convivencia y posesión interina y, en calidad de consecuencia, que ordenó la reposición del procedimiento.
En el caso, en un juicio de divorcio se decretó la pérdida de patria potestad. El padre, inconforme y después de interponer varios recursos, promovió amparo directo, mismo que concedió el Tribunal Colegiado. Por lo anterior, la progenitora de la menor, como tercero perjudicada, interpuso el presente recurso de revisión.
Al confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo al quejoso, para efectos de que la Sala responsable emita una nueva sentencia, para que ordene al juez de primera instancia resolver la cuestión planteada atendiendo al derecho de la menor, los Ministros remarcaron la importancia de que el juzgador, en cada una de las medidas donde participen los menores dentro del procedimiento judicial, incluida, en el caso, la valoración de la voluntad de la menor de edad de participar en el juicio, tenga en cuenta el interés superior de la infancia.
Agregaron que los procedimientos jurisdiccionales entablados para determinar el régimen de convivencia de los progenitores con sus hijos no representan únicamente un conflicto entre las pretensiones de ambos padres, en el cual solamente ellos resultarían ganadores o perdedores.
Por el contrario, los procedimientos de esta naturaleza buscan tutelar los derechos de cada uno, pero respetando siempre y en todo momento el interés superior de los menores de edad involucrados.