Los candidatos a diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional pueden realizar actos de campaña que estarán sujetos a las reglas vigentes para el control y vigilancia sobre el origen y uso de recursos con los que cuentan los partidos políticos, en especial en materia de financiamiento y acceso a tiempos oficiales en radio y televisión, consideró la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El Pleno revocó, por mayoría de cinco votos a favor y uno en contra, el oficio emitido por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (IFE), mediante el cual dio respuesta a la consulta planteada por el partido Movimiento Ciudadano, relativa a la posibilidad de que los candidatos a senadores y diputados plurinominales, puedan realizar gastos por concepto de campaña y, de ser el caso, a qué normatividad y procedimiento de comprobación estarían sujetos.

Con la resolución, el funcionario del IFE deberá emitir una nueva respuesta a la consulta formulada, conforme a las atribuciones legales conferidas y sujetándose a las consideraciones expuestas en la sentencia emitida hoy por la Sala Superior.

El proyecto de sentencia del magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar se construyó sobre la base de que la consulta realizada por el citado partido político involucra el ejercicio de derechos humanos y, por tanto, se debe favorecer una interpretación conforme con la Constitución y los Tratados Internacionales, a fin de permitir el ejercicio pleno, con toda la fuerza expansiva, de los derechos político-electorales del ciudadano, para votar a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, así como de ser votado a través de elecciones periódicas, auténticas y libres.

El magistrado ponente explicó que la motivación de la respuesta negativa que dio el IFE, parte de la premisa de que el voto de los candidatos de representación proporcional es indirecto y que por ello no deben de realizar campañas electorales. “Lo que propongo es que sí pueden hacerlas, pero sujetos a las determinaciones que en ejercicio de la autodeterminación y auto-organización fijen los propios partidos políticos”, apuntó.

Al conceder la razón al actor, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que los candidatos plurinominales al contender, aun en una lista, a cargos de elección popular deben de estar en aptitud de presentarse ante la ciudadanía como una opción política, con el objeto de ofrecer su plataforma electoral, propuestas de ejercicio del cargo y programa de trabajo. “Pero la cuestión relativa a los recursos públicos y a los tiempos en radio y televisión, depende y corresponde a la asignación que el partido político haga, tomando en consideración sus facultades de autodeterminación y de autorregulación”, indicó.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que las campañas brindan un amplio espectro de libertades, entre ellas la de expresión, además del derecho a ser votado. “Y el votante lo hace con dos motivaciones fundamentalmente: vota por el candidato de su simpatía, ese es el de mayoría relativa; o vota por el partido de su simpatía, aun sin conocer, quizá de manera tan directa, a los candidatos de representación proporcional, por lo que considero necesario que los aspirantes a un cargo de elección hagan campaña proselitista”, aseveró.

En opinión del magistrado Constancio Carrasco Daza, el marco normativo vigente no impone límites al derecho que tienen los candidatos de representación proporcional a hacer campaña política. Explicó que “no encontramos ninguna prohibición expresa; para llevar a cabo dicha actividad deberán contar con las prerrogativas que recibe el partido político que los postula, pero también se encuentran obligados a la rendición de cuentas sobre financiamiento prevista en nuestro sistema electoral”.

Al fundamentar su voto en favor del proyecto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos expuso que “nuestro régimen democrático federal prevé un sistema electoral mixto, que incluye para la conformación del Congreso legisladores electos por el sistema de representación proporcional. De esta forma, cuando el ciudadano marca las boletas de diputados y senadores de mayoría relativa, está decidiendo, al mismo tiempo, por la designación de curules o escaños derivados del sistema de representación proporcional”.

El magistrado Flavio Galván Rivera, quien votó en contra del proyecto de sentencia, subrayó que las facultades de la Unidad de Fiscalización son únicamente de revisión, para poder determinar la regularidad en los ingresos y gastos de los partidos políticos. Por ello, opinó que la consulta formulada por el mencionado partido político debió ser sometida a consideración del Consejo General, quien tenía que emitir la respuesta correspondiente. “Para mí gastar en estas actividades en beneficio de los candidatos de representación proporcional implica una modalidad no prevista, tampoco está prohibida, por supuesto”, por lo que se pronunció a favor de revocar el oficio de la Unidad Técnica del IFE, para el efecto de que sea el referido órgano colegiado el que se pronuncie.