La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio cumplimiento al debido proceso y a la impartición de una justicia pronta y expedita del nuevo diseño del régimen sancionador, al preservar el principio de equidad que debe regir a los procesos electorales y maximizar la libertad de expresión como elemento consustancial e irreductible para la consolidación democrática, aseguró su magistrado presidente Clicerio Coello Garcés.
“Para ello, desde el inicio de nuestras funciones hemos establecido 3 ejes rectores que han guiado de manera permanente el desempeño jurisdiccional de la Sala Especializada, como son: 1) la transparencia y rendición de cuentas, 2) la certeza jurídica a través de la consistencia de los criterios interpretativos y 3) el lenguaje ciudadano para la mejor difusión y entendimiento de las sentencias emitidas”, añadió.
Al presentar su Primer Informe Anual de Labores 2014-2015, Coello Garcés refirió que del 1 de noviembre de 2014 al 31 de octubre de 2015, la Sala resolvió 1,358 expedientes, en los que se concretó el nuevo diseño del régimen sancionador previsto en la reforma constitucional y legal de 2014, ya que se establecieron criterios procesales y sustanciales que orientaron el desarrollo del proceso electoral federal, al igual que en los comicios locales, respecto del acceso a radio y televisión con fines político-electorales.
Ante Constancio Carrasco Daza, magistrado presidente del TEPJF, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales, Coello Garcés destacó la resolución de los procedimientos especiales sancionadores en un promedio general de 36 horas, con lo que se optimizó el plazo de 72 horas concedido por la ley, pues el régimen sancionador requiere de la intervención oportuna de la jurisdicción para evitar que las conductas contrarias a las normas electorales trasciendan al resultado de la elección.
“La emisión de sentencias en el menor tiempo posible contribuye a un mejor desarrollo de los procesos comiciales, dada la trascendencia de preservar en nuestro sistema democrático los principios de equidad, imparcialidad y certeza jurídica, protegiéndose al mismo tiempo el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso legal”, dijo. Asimismo, destacó que el 100% de las sentencias emitidas por el Pleno de la Sala fue por unanimidad de votos.
Actividad jurisdiccional
Durante el periodo del Informe, el Magistrado Presidente dijo que la Sala Regional Especializada recibió 1,358 expedientes e impuso 506 sanciones, así como multas y reducciones de ministraciones a partidos políticos por 131 millones 715,079 pesos, monto que será destinado al desarrollo de la ciencia y tecnología del país.
Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación, se estableció el programa informático denominado Sistema de Procedimientos Especiales Sancionadores (SIPES), que coadyuvó a la observancia de los principios de inmediatez, prontitud y exhaustividad en la instrucción y resolución de los procedimientos conforme a la ley electoral.
Como órgano jurisdiccional de puertas abiertas y cercano a la sociedad, la Sala Regional Especializada utilizó diversos medios de comunicación y plataformas tecnológicas para dar a conocer las actividades y criterios interpretativos emitidos en la resolución de los procedimientos especiales sancionadores.
Coello Garcés indicó que acorde con la obligación que tienen los juzgadores de realizar interpretaciones favorables a los derechos fundamentales, la Sala maximizó el ejercicio de diversos derechos y libertades durante el proceso electoral, incluso elaboró el libro Procedimiento Especial Sancionador en la Justicia Electoral.
Libertad de expresión político-electoral
Estableciéndose que en el ámbito de las contiendas electorales de una sociedad democrática, el debate e intercambio de opiniones debe ser no solo propositivo sino crítico, para que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios a fin de que determine el sentido de su voto.
“La Sala Especializada ha sostenido que la libertad de expresión debe maximizarse para dar cabida a juicios valorativos emitidos por los partidos políticos y sus candidatos en una campaña de contraste, inclusive, con respecto a información noticiosa o de procesos judiciales en los que han estado involucradas personas que participan en el proceso electoral, dado que ello, constituye una cuestión de interés general y contribuye a la formación de una opinión pública libre”, expresó.
Libertad de contenidos en los programas de los medios de comunicación social
Además, la Sala ha privilegiado la libertad de expresión y de la actividad informativa de los medios de comunicación social, para que difundan diversas opiniones e información, máxime cuando se trata de programas de análisis político respecto de acontecimientos de interés público o noticioso; así como la libertad de formato en las entrevistas formuladas a candidatos con respecto a hechos relevantes para la opinión pública, e incluso la sátira o parodia, como un género periodístico legítimo para la narración de temas electorales.
Libertad en redes sociales
A partir de la sentencia relativa al SRE-PSC-268/2015, la Sala ha sostenido el criterio de que las redes sociales son espacios de plena libertad, que permiten compartir el conocimiento y potencian la interacción activa de sus miembros sobre aspectos de interés general; con ello, se erigen en un mecanismo para lograr una sociedad mejor informada.
“En este sentido, limitar los contenidos alojados en redes sociales, sin fundamento legal alguno, dada su falta de regulación, resulta un recurso desproporcionado, si con ello se hace nugatorio el derecho fundamental de expresión; de ahí que sólo en situaciones extremas se puede limitar sus posibles excesos”, aseveró.
Tutela judicial efectiva en el ámbito de la calumnia
La Sala ha asumido un criterio garantista tanto en la legitimación activa como en la pasiva tratándose de la infracción de calumnia. “La Sala Especializada ha ampliado el reconocimiento de la legitimación para interponer una denuncia, a efecto de que cualquier persona, incluyendo los partidos políticos, como entes jurídicos de derecho público, puedan presentar una queja ante propaganda que afecte su esfera de derechos, así como por la posible calumnia en contra de candidatos y servidores públicos emanados de sus filas, pues estas expresiones también pueden tener repercusiones para los partidos políticos”, precisó.
Derecho a la información de la ciudadanía y rendición de cuentas
Se determinó que en aquellos casos en los que se ha comprobado que la propaganda gubernamental cumple con los requisitos para ser considerada informativa e institucional, se ha privilegiado la defensa del derecho a la información de la ciudadanía acerca de aspectos específicos en beneficio de la sociedad.
“Estas primeras acciones, a partir de los ejes rectores que han conducido nuestro desempeño jurisdiccional, constituyen los cimientos institucionales para la consolidación de la judicialización en la resolución de los procedimientos sancionadores en materia electoral”, manifestó el magistrado Coello Garcés.