La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando la esposa demanda el pago de pensión alimenticia, alegando que durante su matrimonio se dedicó preponderantemente al hogar o al cuidado y educación de los hijos, debe presumirse humanamente que esa aseveración es cierta y, por lo mismo, que es al demandado a quien le corresponderá demostrar lo contrario (Legislación del Estado de Veracruz).
Así, los Ministros resolvieron la contradicción de tesis 416/2012, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ésta se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si para el otorgamiento de la pensión alimenticia demandada, la cónyuge actora tiene a su favor la presunción de necesitar los alimentos que demanda de su contrario y, por ende, es el demandado quien debe destruir esa presunción; o si, por el contrario, al no gozar de tal presunción, es la actora quien está obligada a demostrar la necesidad de recibirlos.
La Sala estimó que, el Código Civil para el Estado de Veracruz al disponer que los alimentos deben ser proporcionados de acuerdo a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, cuando la esposa demanda el pago de alimentos argumentando que tiene necesidad de ellos porque se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, debe presumirse que tal argumentación es cierta.
Razón por la cual, señalaron los Ministros, atendiendo a la distribución de las cargas probatorias, se debe concluir que es al demandado a quien le corresponderá demostrar lo contrario, es decir, que la actora sí está en condiciones de satisfacer sus necesidades alimentarias.