La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad del artículo 33 del Código Penal para el Estado de Veracruz, ya que la figura de reincidencia que en él se contiene no vulnera el derecho fundamental contenido en el artículo 23 constitucional, que refiere que ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por el mismo delito (non bis in ídem).

Ello es así, ya que, en términos de dicho artículo, hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República Mexicana o del extranjero, cometa otro delito en la entidad. Por lo cual, no se ejerce un doble enjuiciamiento al momento de individualizar la pena en un asunto posterior seguido en contra de un justiciable que reportó un dato de haber cometido un delito con antelación, dado que al aplicar la reincidencia no se está sujetando nuevamente al procesado a una causa por los mismos hechos delictivos que anteriormente había resultado sentenciado.

En el asunto, tomando en cuenta el precepto impugnado, se declaró penalmente responsable del delito de robo calificado al aquí quejoso. Inconforme promovió amparo, el cual le fue negado por el tribunal colegiado competente. Razón por la cual interpuso el presente recurso de revisión.

Los Ministros confirmaron la sentencia recurrida y negaron el amparo al quejoso, argumentando que el legislador local al establecer la figura de reincidencia, no se propuso sancionar dos veces el mismo delito. Toda vez que una cosa es sancionar en virtud a la comisión de un ilícito a efecto de que se readapte y se prevengan sus conductas delictivas, y otra, decidir sobre las medidas objetivas de punición que permitan llevar a cabo un adecuado estudio de la individualización de la pena, para considerar los datos que reporte una persona al haber cometido un delito con antelación.

Así, la Primera Sala resolvió el amparo directo en revisión 3526/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.