La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de cuatro votos y a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la aclaración de sentencia en el amparo en revisión 631/2012, solicitada por el Delegado de Sonora de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y por el Director General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
De acuerdo a lo anterior, en el presente asunto la Primera Sala precisó el alcance de los efectos de la resolución en los siguientes términos:
1. La autoridad responsable deberá dejar insubsistente la resolución en materia de Impacto Ambiental emitida el veintitrés de febrero de dos mil once, dentro del procedimiento S.G.P.A.-DGIPA.,DG1633/11.
2. A la mayor brevedad posible, deberá desahogar la consulta a la Comunidad Yaqui, en los términos fijados por la Primera Sala, independientemente de la etapa en que se encuentre la obra.
3. En dicha consulta, deberá recabar los elementos necesarios para determinar la existencia de alguna posible afectación a los derechos de la comunidad indígena.
4. Una vez concluida la consulta, y en caso de que se demuestre alguna afectación a los derechos de la comunidad indígena, la autoridad deberá tomar acciones que resulten adecuadas, conforme a su competencia, para ponderar los intereses en juego, quedando en aptitud de tomar las medidas necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, para resarcir o aminorar las afectaciones que incidan en la subsistencia de la comunidad quejosa por la operación del “Acueducto Independencia”, pudiendo llegar, en caso necesario, a determinar la suspensión de la operación del mismo.
5. Llevado a cabo lo anterior, la autoridad debe emitir la resolución de Impacto Ambiental correspondiente, en la que se pronuncie sobre la existencia o no de una afectación a los derechos de disposición de agua de la Comunidad Yaqui; y
6. Aunque el efecto del juicio de amparo no es que de inmediato se suspenda la operación del “Acueducto Independencia”, la autoridad responsable deberá hacerlo en cualquier momento, aun cuando no esté concluido el procedimiento de consulta, en caso de que advierta que dicha operación llegue a causar un daño irreparable a la Comunidad Yaqui.