La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de cuatro votos, con el voto en contra del Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, el amparo directo 8/2012, del cual fue ponente el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Los Ministros se pronunciaron sobre el derecho a la libertad de información en un contexto de investigación periodística respecto de contratos celebrados por Petróleos Mexicanos (Pemex).
Entre los meses de enero de 2007 y diciembre de 2008, un grupo de periodistas –la mayoría colaboradores de la revista Contralínea– llevó a cabo una investigación para describir la forma en que un exfuncionario de Pemex, asociado con su cuñado y el hermano de éste, actuaron, a través de diversas sociedades como “cabilderos” o intermediarios en múltiples y cuantiosos contratos y licitaciones celebrados por Pemex y distintas empresas privadas dedicadas al sector petrolero.
El objeto principal de las notas periodísticas consistió en destacar que, detrás de las contrataciones mencionadas, existía una red que permitiría la celebración de los contratos mencionados mediante el tráfico de influencias y actos de corrupción, situación que se vería agravada por los múltiples incumplimientos contractuales en que incurrieron las empresas contratantes.
La Primera Sala sostuvo que las notas periodísticas cumplieron con el estándar de relevancia pública, pues en ellas se informó sobre temas de interés público, en relación con actividades desarrolladas por figuras públicas y mediante la divulgación de contenidos reforzados por una adecuada labor de investigación periodística.
Respecto al interés público, los Ministros consideraron que reviste tal carácter la investigación realizada sobre presuntos actos de corrupción en la empresa paraestatal que representa la principal fuente de ingresos del Estado mexicano y que, además, tiene un régimen constitucional especial que le permite la explotación de los principales recursos energéticos no renovables del país: el petróleo y el gas natural.
Lo anterior adquirió aun mayor relevancia puesto que el valor de los contratos cuestionados asciende a miles de millones de pesos, mismos que se pagan con recursos públicos y cuya fiscalización resulta un tema que incumbe a todos los miembros de la sociedad.
En cuanto a la naturaleza de los quejosos como sujetos involucrados en las notas periodísticas, la sentencia señaló que se trata de personas privadas con proyección pública, lo cual se debe a la incidencia que tienen en la sociedad por sus actividades profesionales, al menos por cuanto hace a aquéllas mencionadas en las columnas, las cuales se refieren a su rol como empresas prestatarias de servicios a Petróleos Mexicanos. También se destacó que una de las personas involucradas fue funcionario en dicha paraestatal.
Por último, sobre el contenido en sí de las notas periodísticas, la Primera Sala consideró que se encuentra amparado constitucionalmente en atención a que los periodistas basaron sus conclusiones en la información que sobre los contratos apareció publicada en los portales de internet de Petróleos Mexicanos, de la Secretaría de la Función Pública y de las empresas involucradas, la cual fue verificada mediante inspecciones judiciales respecto de los sitios de internet respectivos. Por otra parte, las conclusiones sobre las irregularidades se fundamentaron en los procesos investigativos abiertos en contra de los servidores públicos involucrados en dichas contrataciones, seguidos por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República.
Por todo lo anterior, la Primera Sala concluyó que la información difundida en las columnas impugnadas, al igual que las expresiones utilizadas en las mismas, es de relevancia pública, por lo cual negó el amparo a los empresarios involucrados en el caso.