La omisión o retardo en el funcionamiento del Sistema de Contabilidad en Línea de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos incide en el derecho a la información en su dimensión colectiva, por ello, dichos actos deben ser revisados por la autoridad jurisdiccional a través del control constitucional, indicó el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación (TEPJF).
En la Tesis XXXII/2015, con el rubro “Actos discrecionales del Instituto Nacional Electoral. Son objeto de control constitucional, cuando de su ejecución depende la observancia de derechos fundamentales”, el TEPJF establece que el deber de los jueces, de proteger los derechos humanos está orientado a garantizar que una asignatura que pueda tener trascendencia en la vulneración del derecho a la información no quede desprovista de tutela jurisdiccional.
El documento estipula que el artículo 191, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, entre otras atribuciones del Instituto Nacional Electoral (INE), las de desarrollar, implementar y administrar el Sistema de Contabilidad en Línea de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos, en acatamiento a los principios de legalidad, objetividad, razonabilidad, eficacia y eficiencia.
Los fines de la adopción de ese sistema consisten en alcanzar la consolidación de un modelo de contabilidad acorde con los principios de máxima publicidad y transparencia sobre cada operación de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos, relativa a sus ingresos y gastos de precampaña para su fiscalización.
En consecuencia, aun y cuando el desarrollo, la implementación y administración del sistema referido implica el ejercicio de facultades administrativas discrecionales de la autoridad, la omisión o retardo en su funcionamiento son susceptibles de ser revisados por la autoridad jurisdiccional a través del control constitucional.
La Tesis emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación maximiza el contenido del artículo 1º de la Constitución en el sentido de que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El criterio jurídico fue aprobado en sesión de la Sala Superior celebrada el 8 de julio de 2015.