La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Contradicción de Tesis 299/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En ella se determinó que la competencia federal se surte en el caso de que se cometa el delito de robo de bienes que se comercializan en las tiendas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La contradicción se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si en términos del artículo 50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (se refiere a que son delitos del orden federal, entre otros, los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado y, por lo mismo, conocerá el juez federal penal), la competencia para conocer del delito de robo relacionado con bienes comercializados en las tiendas del ISSSTE se surte a favor del fuero federal o local.
La Primera Sala consideró que de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se desprende que el Instituto en cuestión es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto, entre otros, contribuir al bienestar de los trabajadores y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial, como a la protección del poder adquisitivo de sus salarios.
Para cumplir con tal objetivo, a través del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias proporciona a precios módicos la venta de productos básicos y bienes de consumo para el hogar, así como de medicamentos y materiales de curación a los mejores precios posibles en relación con las condiciones vigentes en el mercado.
En virtud de lo anterior, el delito de robo contra bienes que se comercializan en dichas tiendas, es, como se dijo, de carácter federal y, por lo mismo, su conocimiento corresponde a un juez penal federal, al actualizarse el supuesto previsto en el citado artículo 50, pues se comete en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado.