La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer un amparo en revisión en el cual se estudiará si una empresa farmacéutica, titular del registro sanitario de un medicamento biotecnológico innovador, tiene interés jurídico para impugnar el otorgamiento de un registro sanitario a favor de un tercero respecto de un medicamento biotecnológico no innovador o biocomparable, sobre el que comparten el mismo principio activo.
Cabe destacar que los medicamentos biotecnológicos son aquellos que se producen usando organismos vivos y técnicas de biología molecular y, por tanto, la importancia y trascendencia del uso de este tipo de medicamentos es que representan los tratamientos más avanzados para combatir enfermedades crónicas y degenerativas, por lo que su correcta regulación implica una razón de salud pública.
El interés y trascendencia de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 297/2012, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, se debe a que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala estará en posibilidad de analizar diversas situaciones que repercuten en el acceso adecuado a los medicamentos y su disponibilidad, componente esencial del derecho a la protección a la salud, establecido en el artículo 4° constitucional.
Además, dicho planteamiento implica el análisis de constitucionalidad de diversos artículos tanto de la Ley General de Salud como del Reglamento de Insumos para la Salud, así como si el régimen regulatorio para la autorización de registros sanitarios para medicamentos biotecnológicos no innovadores asegura la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos.