La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 365/2013, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En ella atrajo un amparo que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitirá a la Primera Sala analizar el artículo 21 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, que establece que en caso de terminación de la sociedad, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a que le sea otorgada una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo de su duración, a diferencia de lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal, en donde la regulación del matrimonio y el concubinato prevé la obligación alimentaria por un tiempo equivalente a la duración del vínculo.
En este sentido, su importancia y trascendencia radica en que, al resolverlo, posibilitaría el análisis de la naturaleza jurídica de la sociedad de convivencia, la viabilidad de convenir en materia de alimentos y, de manera relevante, la constitucionalidad de una medida legislativa que podría incurrir en un tratamiento diferenciado y cuya justificación tendría que tener una base objetiva y razonable para ser consistente con el derecho a la igualdad.
Además, la importancia de la presente atracción se robustece al tomar en consideración que el acto reclamado y el precepto impugnado se han combatido como una discriminación hacia una población históricamente excluida, como es la integrada por personas homosexuales.
En el caso, el quejoso demandó pensión alimenticia argumentando que durante la vigencia de la convivencia se dedicó a las labores del hogar, mientras su ex conviviente aportaba los medios económicos para sufragar los gastos. Después de la promoción de diversos recursos, el quejoso impugnó que el citado artículo 21 establezca que tendrá derecho a que le sea otorgada dicha pensión sólo por la mitad del tiempo de duración de la sociedad, sin que dicha distinción respecto del matrimonio y el concubinato esté justificada por el legislador. Máxime —adujo—, que al momento de la celebración de su sociedad de convivencia no estaba permitido el matrimonio entre parejas del mismo sexo.