La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 338/2014, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, a efecto de conocer de un amparo en revisión que tiene su origen en la solicitud de acceso a la información presentada por una particular a la Procuraduría General de la República, en relación con la averiguación previa del caso de los setenta y dos migrantes ejecutados en San Fernando, Tamaulipas, en el año dos mil diez.
Al respecto, la PGR señaló que no podían tener acceso a la información de dicha averiguación, ya que por disposición legal la misma tiene el carácter de reservada. En contra de ello y después de promover diversos recursos, la solicitante promovió amparo, mismo que le concedió el juez de Distrito. Inconformes, las partes interpusieron sendos recursos de revisión, los cuales se suspendieron debido a la presente solicitud que formuló la quejosa a este Alto Tribunal.
La atracción de este asunto reafirma la trascendencia e importancia jurídica del caso, tal como se había evidenciado cuando la propia Primera Sala atrajo otros amparos en revisión promovidos tanto por asociaciones civiles como por familiares de las víctimas, cuyos temas centrales consisten en analizar el acceso a la información pública contenida en averiguaciones previas, cuando se trate de escenarios como el referido.
Así, y sin prejuzgar su resolución de fondo, la atracción del presente asunto permitirá analizar el alcance y los límites de las facultades de decisión de las instancias encargadas de garantizar la transparencia en la actuación de entidades y dependencias gubernamentales y la manera en que se articulan con las facultades de los jueces constitucionales.
De esta manera, se estima que la Primera Sala estará en posibilidad de resolver, entre otros, los siguientes puntos:
- ¿Cómo debe interpretarse la excepción a la regla general de reserva de la información integrada en averiguaciones previas prevista en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental? ¿Cuándo existen violaciones graves a derechos humanos y qué órganos están facultados para determinar cuándo se está frente a un caso de tal naturaleza?
- ¿Qué órganos tienen facultades para determinar la clasificación de la naturaleza de ciertas informaciones, como puede ser la reserva en averiguaciones previas?
- ¿Qué órganos tienen facultades para determinar la excepción a una clasificación dada? ¿Qué sujetos pueden solicitar las versiones públicas de las averiguaciones previas? ¿Tendrían que acreditar algún interés particular?