A petición del Senador Javier Corral la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo la demanda de un grupo de 13 mil ciudadanos para que se revise la autorización del municipio de Ciudad Juárez a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que durante las 24 horas del día el tren cruce por esa ciudad fronteriza lo que pone en riesgo a la población.
El pasado 21 de marzo, Corral hizo llegar al presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, un oficio en el que le expone la decisión del municipio de Ciudad Juárez de permitir el cruce del tren, por lo que más de 13 mil juarenses promovieron un juicio de amparo colectivo ante el Juez Noveno de Distrito.
Sin embargo, dicho Juez resolvió desechar la demanda 567/2012, interpuesta por los quejosos, sin agotar los principios de exhaustividad y de congruencia, además de que “no realizó un adecuado análisis de los hechos ni de las pruebas aportadas” y, por el contrario, “hizo una inadecuada interpretación y aplicación de los dispositivos legales aplicables”, dijo Corral.
Ante esta resolución y por tratarse de un asunto de interés general, el cual implica la interpretación de principios constitucionales, el también legislador por Chihuahua solicitó la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El 8 de marzo de 2013, más de 13 mil juarenses presentaron el recurso de revisión contra la resolución final en el Juicio de Amparo 567/2012, el cual fue desechado por el Juez Noveno de Distrito bajo el argumento de que no se acreditaba el interés legítimo de los denunciantes.
Asimismo, señaló que los planteamientos formulados por los quejosos sólo buscaban lograr “un control de legalidad meramente abstracto sobre los actos de las autoridades responsables, basándose en un interés simple”.
Ante ello, Corral aseguró que es falso que los quejosos persigan tal fin y, por el contrario, desde el principio demostraron que la afectación a la comunidad juarense por el constante cruce del tren tiene múltiples manifestaciones, entre otras, las relativas a la seguridad, a la salud pública, el cuidado y protección del medio ambiente y a su patrimonio.
En ese sentido, Corral recordó que recientemente se reformó el artículo 107 constitucional, con lo que se amplió la esfera jurídica de los mexicanos, lo que ha hecho posible no sólo tutelar los intereses individuales o colectivos, sino también los conocidos como “difusos”.
Agregó que este es un aspecto importante porque se trata de un derecho que, por su novedad, no se encuentra debidamente reglamentado en la Ley secundaria y porque sobre la base de su interpretación al precepto “difuso”, el Juez Noveno de Distrito desechó el mencionado juicio, aun cuando quedó de manifiesto que el asunto es de interés general.
Corral aseguró que el Juez Noveno ocasionó un perjuicio al desechar el juicio, “con lo cual se vulnera el interés legítimo de los afectados. De haberse examinado en forma correcta por parte de dicha autoridad todos y cada uno de los elementos a su alcance, como era su obligación, habría decretado el amparo y protección de la justicia federal a los recurrentes, en aras de proteger un interés superior, como es el interés general de la comunidad juarense en su conjunto”.