La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 424/2014, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a efecto de conocer un amparo en revisión que tiene que ver con el contenido y alcance de los derechos a que se refieren las concesiones expedidas a particulares y asociaciones sobre bienes nacionales, en particular, sobre las corrientes naturales de las aguas de los ríos, por parte del Ejecutivo Federal.
La atracción de este asunto reafirma la trascendencia e importancia jurídica del caso, ya que se continuará con el estudio de la posible afectación a los derechos humanos de diversos sectores de la población relacionados con el proyecto Acueducto Independencia, tal como se evidenció cuando la propia Primera Sala atrajo diversos amparos sobre el tema.
En el caso, el presidente y tesorero del Consejo Directivo de la Asociación de Usuarios Productores Agrícolas de diversas secciones, promovieron amparo en contra de una licitación pública relativa al proyecto Acueducto Independencia, así como la ejecución de los actos reclamados consistentes en lo que consideraron la inminente disminución a los módulos de riego. El juez de Distrito sobreseyó por cuanto hace al procedimiento de licitación y concedió el amparo para que se otorgara garantía de audiencia a las quejosas. Inconformes, tanto las quejosas como las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión.
La importancia y trascendencia de atraer el asunto, y sin prejuzgar su resolución de fondo, se debe a que permitirá definir lineamientos objetivos del derecho humano al agua, derecho que las recurrentes consideran fue violado por las autoridades responsables, dada la escasez de agua que experimenta la población. Ese interés público y beneficio social, agregan, no pueden someterse a intereses económicos o contractuales de particulares sobre dicho recurso natural.
La Primera Sala, si es el caso, analizará el régimen de las cuencas hidrológicas de los ríos y sus afluentes que el artículo 27 constitucional define como de dominio de la Nación, de carácter inalienable e imprescriptible, pero cuya explotación, uso y aprovechamiento, por particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, puede realizarse mediante concesiones.