La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por el que se emiten los Lineamientos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital para las elecciones de Presidente de México, diputados y senadores, que se llevarán a cabo a partir del miércoles siguiente a la jornada electoral, en los cuales se establece el procedimiento para realizar el recuento de votos, en los casos previstos por la ley. 

A través del proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, que fue aprobado por mayoría de votos, el Pleno declaró infundados los agravios formulados por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, quienes integran la coalición Movimiento Progresista, así como el Revolucionario Institucional (PRI), que promovieron recursos de apelación para impugnar el citado acuerdo.

En la resolución se establece que la creación de puntos de recuento de votos, previstos en los Lineamientos, no constituye, como lo aseguraron los impugnantes, una aplicación inexacta de la normatividad que rige la celebración de los cómputos distritales. Por el contrario, se dijo, representan un acto emitido en ejercicio de la atribución reglamentaria legalmente concedida a la autoridad para salvaguardar la certeza en la etapa de resultados y declaración de validez de la elección.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa acompañó el proyecto, pues consideró que el acuerdo del IFE que crea los puntos de recuento como parte de los grupos de trabajo responde adecuadamente a la necesidad material y legal de concluir los cómputos distritales en 96 horas o menos.

Explicó que los lineamientos impugnados prevén que extraordinariamente se puedan crear hasta cinco grupos de trabajo, lo que se traduce en una medida racional y efectiva que maximiza la operatividad en el recuento de votos. Recordó, además, que en otras ejecutorias el Tribunal ha reconocido que los miembros del Servicio Profesional Electoral pueden ser auxiliados en el recuento por personal administrativo y de apoyo.

Finalmente, la magistrada destacó que los Lineamientos impugnados salvaguardan el derecho de los partidos a nombrar representantes en los grupos de trabajo encargados del recuento, pero lo hace en forma racional y efectiva.

Al respecto, consideró que es suficiente que los partidos tengan 112 o hasta 140 representantes por Consejo Distrital, y excesivo llevar esa representación a 320 como lo pretende el PRI y la Coalición Movimiento Progresista.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, señaló que a través de los Lineamientos emitidos por el CGIFE se pretende garantizar la representación de los partidos políticos, a través de la implementación de mecanismos que aseguren la supervisión en la calificación y asignación de los votos que sean sujetos de un ejercicio de recuento. Ese derecho, dijo, no se suspende en condiciones extraordinarias en las que se instalen cinco o más puntos de recuento.

Para el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, el agravio planteado por los actores parte de la presunción de que se viola el principio de certeza si no se nombra o no se permite que esté un representante de cada partido en cada uno de los puntos de recuento, y hay dos puntos de éstos en cada mesa. Es curioso, dijo, “que los actores pertenezcan a una coalición total, porque tendrán tres representantes, uno por partido en cada punto, digamos que están sobrados”. Consideró que el IFE llevó a cabo trabajos serios de prospectiva y de factibilidad a partir del cumplimiento de la norma electoral.

En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que el IFE, como autoridad electoral, no sólo se encarga de supervisar y de garantizar la legalidad en el aspecto ordinario del cómputo, sino que también es garante en los momentos extraordinarios. Agregó que no se pueden presumir conspiraciones o asociaciones por el hecho de que un representante de un partido político deba vigilar lo que hace cada mesa o grupo que participe en el recuento. “Debemos de ser razonables en la interpretación de las normas”, sostuvo. 

A su vez, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, dijo que la resolución emitida se refiere al evento más trascendente después de la emisión del voto ciudadano: el momento en el que se hace el cómputo del sufragio y, por ende, en el que se determinan oficialmente los resultados de la elección y el candidato triunfador en la contienda electoral, ya sea de Presidente de la República, de diputados o de senadores al Congreso de la Unión. “Es un momento clave en todo proceso electoral, en el que la actuación transparente y clara de las autoridades, y de todos los actores políticos es fundamental para dotar a la elección de certeza y credibilidad”, afirmó.

El magistrado Flavio Galván Rivera, se pronunció en contra del proyecto de sentencia, pues consideró que se debían modificar los Lineamientos para que cada partido político pueda tener un representante en cada punto de recuento. “Si la desconfianza de los partidos políticos lleva a la necesidad de pedir este nuevo escrutinio y cómputo, ¿cómo podemos dar confianza o certeza si no les permitimos que en cada punto de recuento haya un representante partidista?”, preguntó.