La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), por el que se emitieron los lineamientos para establecer un Sistema de Datos Personales de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y la transparencia en la publicación de sus padrones, al considerar que un padrón público que sólo contenga los datos relativos al nombre, entidad, municipio de residencia, género y fecha de afiliación, no transgrede el derecho a la protección de datos personales.

Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el que se concluye que el IFE no excedió su facultad reglamentaria al emitir dichos lineamientos, como lo argumentaron los partidos del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista de México (PVEM), quienes impugnaron el acuerdo.   

La sentencia precisa que los datos de los afiliados de los partidos políticos que deben entregarse a la autoridad administrativa electoral se encuentran contemplados en la Constitución Federal y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), por lo que con la emisión de los mencionados lineamientos, el IFE se limitó a instrumentar la manera en que la información le debe ser aportada.

Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López recordó que el artículo 38, apartado 1, inciso c) del Cofipe establece la obligación de los partidos políticos de mantener un número mínimo de afiliados para conservar su registro. Agregó que para verificar el cumplimiento de esa disposición, los partidos, como entidades de interés público, deben entregar al IFE diversos datos de sus militantes, como el nombre, la entidad, el municipio, la clave de elector, la fecha de afiliación y su domicilio completo.

El magistrado Flavio Galván Rivera precisó que las autoridades deben proteger datos personales como el domicilio del ciudadano, por un principio de seguridad jurídica; sin embargo, indicó que para el IFE es necesario identificar en dónde se encuentran los militantes de un partido político, para verificar que siguen cumpliendo con la ley. “Probablemente tengamos que llegar al momento en que estos datos se hagan del conocimiento público, porque poco a poco se va exigiendo la necesidad de publicidad de todo lo constitutivo de un partido político”, apuntó.

Al presentar su proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa precisó que la entrega de datos de los afiliados al IFE no implica su publicitación total. Esto se hará únicamente en la versión pública de los padrones de los partidos. Señaló que el sistema de datos personales de afiliados a partidos y la transparencia en la publicación de sus informes permite, por un lado, cumplir las obligaciones de los partidos políticos; y, por otra parte, cumplir las atribuciones de la autoridad electoral.

Ese sistema, explicó, se utilizará para atender dos funciones; la primera, permitir al Instituto realizar las confrontas de afiliados con el padrón y lista de electores, a efecto de establecer el cumplimiento de mantener el número de afiliados suficiente para mantener su registro como partido político, así como realizar los cotejos para detectar situaciones anormales, como doble afiliación, o inclusive permitir a los ciudadanos corregir una supuesta afiliación sin su consentimiento.

La segunda finalidad es la relativa a integrar una versión pública de los padrones sólo con ciertos datos del ciudadano: nombre, (no domicilio), entidad y municipio de residencia, género y fecha de afiliación.

Con los lineamientos aprobados, concluyó la magistrada Alanis Figueroa, está protegido y tutelado el derecho fundamental a la protección de datos personales.

El magistrado Manuel González Oropeza aclaró que el partido y la autoridad electoral no pueden difundir, sin consentimiento de un militante, sus datos personales, por lo que debe haber una aceptación previa del ciudadano para llevar a cabo tal acción. Subrayó que “la transparencia no es absoluta; debe de respetar la custodia de datos personales que derivan exclusivamente de relaciones entre el militante, el partido y las autoridades”.

Al fundamentar su voto a favor del proyecto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, aclaró que los datos que serán materia de publicación son distintos de los que se utilizarán para la elaboración del padrón de militantes, con lo cual se armoniza la protección de datos personales con el cumplimiento de la obligación del IFE de verificar que los partidos políticos atienden el requisito del número mínimo de afiliados, mediante la aplicación de instrumentos oportunos y veraces.