La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reasumir competencia originaria para conocer de un amparo en revisión relacionado con la declaratoria de interdicción de una persona con “Síndrome de Asperger” y la inconstitucionalidad de los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, los cuales regulan las restricciones a la capacidad de ejercicio de personas con algún tipo de enfermedad o estado de discapacidad.
En el caso concreto, una persona que sufre dicho Síndrome impugnó en el juicio de amparo que la declaratoria de interdicción y, por ende, de incapacidad legal en razón de su condición, fundamentada en los citados artículos, restringe casi por completo su capacidad para hacer valer derechos por sí mismo e inhibe al máximo el goce de su personalidad, trasgrediendo con ello su derecho a la dignidad humana, igualdad y no discriminación. El juez de Distrito le negó el amparo, argumentando que el régimen de tutela de un sujeto de interdicción en el Distrito Federal cumple con los estándares internacionales y en ningún momento provoca desigualdad o trato discriminatorio. En su contra, se planteó un recurso de revisión, que fue precisamente la materia de la citada reasunción de competencia.
Para la Primera Sala, la importancia y trascendencia del asunto radica en que, sin prejuzgar el fondo del asunto, al resolverse el recurso tendrá la posibilidad de fijar un criterio respecto a si es constitucional o no declarar la incapacidad legal a una persona con alguna discapacidad, sin salvedad o diferenciación alguna y sin que se tome en cuenta las salvaguardas para su protección contenidas, por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Además, esta Suprema Corte también estará en posibilidad de dar respuesta a diversas interrogantes, entre ellas: ¿Cuál es el significado del concepto de discapacidad inmerso en la citada legislación civil y de capacidad en términos de la referida Convención? ¿El régimen de estado de interdicción y de incapacidad legal de un sujeto con alguna discapacidad intelectual respeta y cumple las obligaciones internacionales? ¿El que se pueda declarar, de manera general y sin diferenciación alguna en razón de su discapacidad, que una persona que sufre de un trastorno mental carece de capacidad de ejercicio y se le sujeta a un estado de interdicción, viola los derechos humanos a la dignidad humana, igualdad y no discriminación?
Así, la Primera Sala resolvió la reasunción de competencia 21/2012, presentada por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.