La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reasumir su competencia originaria para conocer de un asunto que tiene que ver con la detención de dos personas por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra el medio ambiente, en la modalidad de procesamiento de productos de los montes o bosques, contenido en el párrafo primero del artículo 229 del Código Penal para el Estado de México.

La relevancia del asunto se justifica, ya que plantea un conflicto competencial. Qué juez, el local o federal, es competente para conocer de un asunto donde existe la percepción de que los procesos penales (el acusatorio oral y el mixto) son incompatibles y no existe disposición legal que determine qué hacer, en cuanto a la competencia, en una situación así.

En el asunto, la causa penal se inició en el fuero común, bajo el sistema denominado como acusatorio oral, en el entendido de que en el fuero federal aún no inicia tal sistema adjetivo penal, pues aún rige el mixto. El problema se suscita en relación a qué juez debe conocer de la misma. Ambos jueces, el local y federal, declinaron su competencia. Razón por la cual se envió el expediente al tribual colegiado y éste, por la citada peculiaridad, solicita a este Alto Tribunal reasumir su competencia.

Para la Primera Sala, la importancia y trascendencia del asunto radica en que, sin prejuzgar el fondo del asunto, al resolverlo tendrá la posibilidad de fijar un criterio competencial que permitirá solucionar casos similares que se llegaren a presentar, en los cuales el ilícito por el cual fueron sujetos a investigación ante la autoridad ministerial los indiciados y posteriormente la juez de control calificó de legal la detención respectiva y emitió el auto de vinculación a proceso, sea una figura específica contemplada, como aquí acontece, en el Código Pernal del Estado de México, y no en el Código Penal Federal.

Asimismo, porque, como quedó de manifiesto, la juez de control inició la causa penal en el fuero común bajo el sistema denominado en la Constitución Federal como “acusatorio oral”, siendo evidente que a nivel federal aún rige el sistema mixto. Aspecto fundamental donde radica la percepción de que los procesos penales son incompatibles.

Así, la Primera Sala resolvió la reasunción de competencia 16/2012, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.