La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 4227/2014. A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala amparó al quejoso y revocó la sentencia recurrida del Tribunal Colegiado en la que se declaró la inoperancia del concepto de violación que combatía la inconstitucionalidad del artículo 7.178 del Código Civil del Estado de México.
En el caso, el quejoso demandó a una empresa la indemnización de los daños y perjuicio causados en su integridad personal por un accidente automovilístico, pasado el plazo de dos años previsto en el artículo 7.178 del Código Civil del Estado de México, por lo que se declaró prescrita su acción.
La Primera Sala determinó que si se reclama la reparación del daño con sustento en la afectación de un derecho fundamental como la integridad personal, no puede aplicarse el plazo de prescripción de dos años que establece el artículo 7.178 del Código Civil del Estado de México, ya que dicho plazo sólo es proporcional cuando se afectan derechos meramente patrimoniales, pero no cuando se afectan derechos tan fundamentales como la vida, la salud o la integridad personal, pues en una situación así impera el plazo genérico de cinco años previsto en el artículo 7.474 del mismo Código.
El quejoso promovió amparo en contra del artículo 7.178 del Código Civil del Estado de México, ya que, según él, le impide gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales al establecer un plazo exageradamente restrictivo y limitativo (dos años a partir de que el daño fue causado) para exigir la reparación de daños causados por el riesgo creado, en contraste con el artículo 7.474 del mismo Código.
Con base en una interpretación conforme del artículo impugnado se determinó, con voto en contra del Ministro José Ramón Cossío Díaz, revocar la sentencia para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que parta de la base de que el plazo de dos años que prevé el citado artículo 7.178 sólo es proporcional cuando la responsabilidad civil proveniente de un acto ilícito afecta derechos meramente patrimoniales.