La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal generarán cursos de capacitación permanentes sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana y sobre debido juzgamiento del delito de desaparición forzada de personas.

El impacto que posee esta resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia trasciende al caso Radilla, en tanto que al incorporar la figura del control de convencionalidad a nuestro sistema jurídico, también sobre la base del nuevo artículo primero constitucional, inaugura una responsabilidad sustancial para que los Órganos Judiciales, federales y locales, dentro del ámbito de sus competencias, asuman de cara a las normas internacionales en materia de derechos humanos su papel de garantes de las personas, hacia el interior de nuestro ordenamiento jurídico.

El 25 de octubre de 2011, la Presidencia de la Suprema Corte, de acuerdo con lo ordenado por su resolución en el caso Radilla Pacheco, solicitó modificar las tesis jurisprudenciales emitidas por el Tribunal Pleno identificadas con los números P./J. 73/99 y P./J. 74/99. Las tesis mencionadas se referían, respectivamente, a la facultad del Poder Judicial de la Federación para realizar el control de constitucionalidad de manera exclusiva y que, a partir de esa interpretación, el sistema jurídico mexicano impedía realizar dicho control por todos los jueces nacionales.

El 25 de octubre de este año, el propio Tribunal en Pleno resolvió la modificación mencionada, donde se determinó que las tesis jurisprudenciales bajo análisis quedaron sin efecto en virtud del nuevo discurso constitucional suscitado con la entrada en vigor del Decreto que modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y reformó diversos artículos de la Constitución Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011.