La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó este lunes, por unanimidad, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por la que aprobó el registro de la coalición parcial denominada “Compromiso por México", integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para contender en el proceso electoral federal 2011-2011.

En el proyecto de sentencia RAP-577-2011, presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera se declararon infundados los agravios esgrimidos por la coalición "Movimiento Progresista", integrada por los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, en torno a la denominación de la coalición PRI-PVEM-Panal, y la consecuente postulación de candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, 20 fórmulas de candidatos a senadores y 125 fórmulas de candidatos a diputados, ambas por el principio de mayoría relativa.

También se declararon infundados los agravios presentados en contra de la aprobación del instructivo para coaliciones, en las elecciones de Presidente, Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa, y la asignación de prerrogativas de radio y televisión para coaliciones parciales y totales, concretamente en cuanto al modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, en las precampañas y campañas federales del proceso electoral federal.

Ordena Tribunal cambios al Reglamento de Radio y TV

Respecto de los recursos de apelación acumulados 535/2011, 536/2011, 538/2011, 543/2011, 544/2011, así como el juicio de protección a los derechos político-electorales del ciudadano 12633/2011, interpuestos por el PAN, PRD y dos concesionarias de radio, para impugnar algunos preceptos del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral aprobado por el Consejo General del IFE, el Pleno de magistrados aprobó por unanimidad de votos diversas modificaciones al citado documento y otorgó al Instituto un plazo de tres días para efectuar los cambios, a partir de la notificación de la resolución de la Sala Superior, y 24 horas para dar respuesta a los actores impugnantes.

En el proyecto de resolución presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, se consideran fundados los agravios aludidos por los impugnantes respecto a la asignación de los tiempos oficiales para la difusión de mensajes de los partidos políticos en etapa de precampaña, los cuales no tendrán que ser de carácter genérico, como lo estableció el CGIFE.

Además, la Sala Superior del TEPJF ordenó que todas las estaciones de radio y canales de televisión deberán participar en la asignación de tiempos oficiales, ya que establecer diferenciación podría generar inequidad.

Al hablar sobre su proyecto de sentencia, el magistrado Penagos López se refirió a la asignación de un día más para la entrega y distribución de spots de radio y televisión a medios de comunicación, incluida en el reglamento impugnado, el cual consideró adecuada, pues de lo contrario se dejaría en desventaja a aquellos medios que se encuentran en lugares apartados.

Ratifica Sala Superior carácter de autoridad electoral a la FEPADE

Por lo que toca al recurso de apelación 576/2011, el Pleno de magistrados declaró infundados los agravios esgrimidos el Partido de la Revolución Democrática, con el que impugnó el acuerdo emitido por el Consejo General del IFE, a través del cual se asignaron tiempos en radio y televisión a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) durante el periodo de precampaña del proceso federal electoral 2011-2012.

Al hablar sobre su proyecto de sentencia, el magistrado Constancio Carrasco Daza, aseguró que la FEPADE debe ser considerada como parte de las autoridades electorales, debido a que está a su cargo la vigilancia del desarrollo de los comicios en cuanto a la ocurrencia de delitos que contravengan o que pongan en riesgo la contienda.

“Si la FEPADE tiene atribuciones de investigar y perseguir los delitos electorales de orden federal, esta es una vertiente de vigilar la regularidad de los procesos electorales. Esta es la perspectiva, si los bienes jurídicos que en esencia se contemplan a partir de la confección de la FEPADE, es la libertad en que debe emitirse el voto ciudadano de manera conceptual, es decir, que no se trastoque en esta clase de bienes, desde esa propia perspectiva juzgamos nosotros que una autoridad materialmente electoral tiene funciones esenciales a ese tenor”, dijo.

En tanto, el magistrado Flavio Galván Rivera, dijo que “la justicia electoral en México se sustenta en tres pilares, el Instituto Federal Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y evidentemente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Es importante, por supuesto, deslindar cada uno de los ámbitos de competencia y la actuación específica material en este ámbito tan amplio que es el derecho electoral”.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, dijo que “lo cierto es que vamos a compartir estos mismos tiempos para promocionar las funciones de la materia electoral, cada quien en el ámbito de sus competencias, respetuosamente. Primero, la autoridad responsable que va a ser quien administre estos tiempos; el actor, que se le está reconociendo como autoridad materialmente electoral, y nosotros mismos que estamos reconociendo a ambos”.

Finalmente, el magistrado Pedro Esteban Penagos, señaló que “la fiscalía especializada en materia electoral, tiene como consecuencia, a la par de aquellos procedimientos sancionadores que se llevan a cabo administrativamente, investigar aquellos hechos que constituyan delitos cometidos dentro de los procesos electorales, precisamente por ello, materialmente, es una autoridad de carácter electoral y, en esos términos, tiene derecho a los tiempos en radio y televisión que establece el código correspondiente”.

Por lo que toca a los recursos de apelación acumulados, 553/2011, 554/2011, 557/2011, 566/2011, 567/2011, 568/2011 y 571/2011, acumulados e interpuestos por el PRI, PRD, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), Televisión Azteca y Televimex, S.A. de C.V, cuyo proyecto de resolución fue presentado por el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, y que se impugnó, entre otros, el acuerdo del Consejo General del IFE, sobre los criterios para la asignación y distribución de tiempos de radio y televisión aplicable a los procesos electorales locales con jornada electoral coincidente con la federal; el Pleno de los magistrados declaró fundados los agravios esgrimidos, por lo que se ordenó, entre otras cuestiones, modificar el acuerdo citado.

En el caso del RAP-555 y 562-201 acumulados, interpuesto por Ricardo Cantú Garza, representante del Partido del Trabajo, contra el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del IFE, por el que se aprobaron las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos en Yucatán, para el proceso electoral 2011-2012, y el proceso electoral local con jornada comicial coincidente con la federal, se declararon infundados los agravios.

Sobre el RAP-560-2011 interpuesto por el Instituto Electoral del DF, a fin de impugnar el acuerdo emitido por el CGIFE, por el que se determinó que no es procedente la solicitud formulada por el recurrente consistente en que se le asignara tiempo de radio y televisión en diversas entidades para el cumplimiento de sus fines, se determinó otorgarle la razón al apelante y se ordenó la revocación del acuerdo del Consejo General del IFE.