La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer su facultad para resolver el recurso de queja interpuesto por Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, contra el auto que admitió a trámite la demanda de amparo presentada por personas indígenas Hñähñu de la Comunidad de San Ildefonso, por actos relacionados con la prestación continua y permanente del servicio de telefonía fija.
Lo anterior para establecer, de acuerdo con el marco legal y constitucional vigentes, si los concesionarios del servicio de telefonía tienen el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo y, por tanto, si los actos que llevan a cabo con motivo de la prestación del servicio pueden ser reclamados a través de ese medio extraordinario de impugnación.