La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que si un trabajador accede a laborar en un horario extraordinario, debe entenderse superada la limitante consistente en que la jornada extraordinaria no rebase de 3 horas diarias ni de 3 veces a la semana, y únicamente atender a la regla que establece el párrafo segundo del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el sentido de que el tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, deberá pagarse al 200 por ciento más del salario ordinario.
Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas deben pagarse al 100 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria, mientras que las que excedan de dicho límite, se deberán pagar al 200 por ciento más.
Al resolver la contradicción de tesis 75/2013, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, por unanimidad de votos, la Sala expuso que, en principio, el artículo 123, apartado A, fracción XI, de la Constitución Federal, permite la prolongación de la jornada laboral por circunstancias extraordinarias, fijando un límite máximo de 3 horas diarias y 3 días a la semana, el cual es aplicable sólo cuando dicha prolongación de la jornada obedece a circunstancias diversas a aquellas que originen que peligre la vida del propio trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, con la circunstancia de que el pago en tal supuesto deberá realizarse a razón del 100 por ciento de lo que corresponda a la retribución para las horas normales, limitante que fue recogida en sus términos por la LFT.
Expresó que los preceptos de la LFT aluden a la ‘jornada de trabajo’ como el período en que el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar su servicio y, dado que en la exposición de motivos se manifestó que ese concepto es el que pretende desarrollar las prevenciones de la Constitución, la primera conclusión a que debe arribarse, consiste en que, por definición legal, dicha jornada diaria es la que se fija convencionalmente entre trabajador y patrón, la cual no deberá exceder los máximos permitidos constitucional y legalmente.
Si el trabajador acepta prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, lo podrá hacer, en cuyo caso el mecanismo para determinar la forma de pago del tiempo extraordinario deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 68 de la LFT que prevé que el tiempo extraordinario laborado que exceda de nueve horas a la semana, deberá ser pagado con un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
En efecto, si un trabajador acepta prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, ya no le aplica la regla que establece una limitante a la jornada extraordinaria, consistente en que no rebase de 3 horas diarias ni de 3 veces a la semana, establecida para efectos de definir hasta donde está obligado un trabajador a laborar tiempo extraordinario.