El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la prohibición para fumar en locales cerrados de acceso público en el Distrito Federal.

Los ministros consideraron que tal limitación es una medida instrumentalmente apta para alcanzar los objetivos de protección a la vida y a la salud que el legislador legítimamente busca proteger, por lo tanto, no se vulnera el derecho a la libertad de trabajo o comercio.

Esta restricción, precisaron, no prohíbe a las personas fumar, ni impide a las empresas seguir dedicándose a sus actividades, sino que es una medida proporcional y adecuada para combatir un grave problema de salud pública.

En la resolución se señala que la medida legislativa, encaminada a la protección de la salud de los no fumadores, es proporcional y no restringe innecesaria y arbitrariamente derechos y bienes constitucionalmente protegidos.

Asimismo, que los daños a la salud ocasionados por el humo del tabaco y por el humo de tabaco ambiental son grandes, mientras que lo que alegadamente se pierde en términos de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos no supera en ningún caso los efectos de una medida legislativa adecuadamente orientada a disminuirlos.

Por otra parte, el Alto Tribunal resolvió que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) es competente para legislar en materia de protección a la salud de los no fumadores, sin sujeción a la Ley General para el Control del Tabaco.

En ese sentido, los ministros indicaron que la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal busca salvaguardar tanto a fumadores como no fumadores, incluidos los que voluntariamente se colocan en situación de inhalar el humo generado por otras personas.

Así, el Pleno de la SCJN negó seis amparos promovidos por empresas restauranteras y hoteleras que alegaron violaciones a garantías como libertad de trabajo, no discriminación y derecho de propiedad.

Finalmente, los ministros validaron las multas, clausuras o arrestos de hasta 36 horas para los dueños de establecimientos que no cumplan con lo que establece la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores del Distrito Federal, vigente desde 2008, ya que no transgrede el artículo 22 constitucional.