La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3917/2013, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En él confirmó la sentencia de un tribunal colegiado que declaró la constitucionalidad del Acuerdo General 57-27/2011 del Pleno del Consejo del Distrito Federal, mediante el cual amplió las funciones de los jueces de proceso oral especializados en materia de justicia para adolescentes, para que diferenciaran, entre otras, las funciones de vigilancia y sustanciación de la ejecución en materia de delitos graves, no graves y en materia federal.
Lo anterior es así, toda vez que a partir de una interpretación del artículo 122, Apartado C, Base Cuarta, de la Constitución Federal, se estimó que el citado Consejo sí tiene facultades para emitir Acuerdos Generales relacionados con la ampliación de funciones de los órganos jurisdiccionales que componen el Poder Judicial local.
En el caso, el menor representado por la aquí quejosa, fue considerado responsable del delito de robo agravado. La juez en Justicia para Adolescentes, con fundamento en el Acuerdo impugnado, declinó la competencia a favor del juzgado en Proceso Oral, a efecto de que realizara la sustanciación de la ejecución de la sentencia. Inconforme la representante del menor promovió amparo, mismo que le fue negado y es el motivo de la presente revisión.
La Primera Sala al confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, estimó que, contrario a lo que ésta argumenta, el citado precepto constitucional otorga al Consejo tanto la facultad de administrar el Poder Judicial del Distrito Federal, como la de determinar el número y especialización por materia de las Salas del Tribunal y juzgados que lo integran.
Finalmente, el Acuerdo impugnado tampoco viola lo dispuesto en el artículo 18 constitucional, pues se cumple con la obligación impuesta al Distrito Federal de establecer un sistema integral de justicia para adolescentes, al tener como base la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, en la que se garantizan los derechos fundamentales que se les reconocen en la Constitución e instrumentos internacionales.