En sesión de 22 de enero del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 569/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En él confirmó la sentencia de un juez de Distrito que negó el amparo a una persona acusada por el delito de violencia familiar en contra de su esposa y sus dos menores hijos. Ello en virtud de que las medidas cautelares que le fueron impuestas de no comunicarse, acercarse, ni convivir con los menores, contenidas en los artículos 9 ter y 9 quáter ambos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no violan los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.
Ello es así, ya que tales medidas responden a una lógica proteccionista con el fin de asegurar o garantizar la vida e integridad personal de las víctimas de las conductas antisociales atribuidas. Así, contrario a lo afirmado por el quejoso, dichas medidas eventualmente pueden ser susceptibles de ordenarse en favor de personas no sólo del sexo femenino, sino también del masculino, o bien en favor de otros sectores igualmente vulnerables como los menores de edad o los adultos mayores.
Además, de que los preceptos impugnados referentes a delitos de violencia contra la mujer, no excluyen a las víctimas indirectas, como son, los ascendientes, descendientes o colaterales de la mujer, incluidas personas tanto del sexo femenino o masculino.
Por otra parte, es de mencionar que la Primera Sala estimó que las medidas en cuestión no están condicionadas a que se acredite el daño o lesión directa a la integridad física o emocional de los menores, pues debe entenderse que la intención del legislador fue con el fin primordial de proteger a la víctima en momentos previos a la realización de la misma (prevención), atendiendo a la secuela de hechos y al alcance que tal circunstancia pueda reflejar en el núcleo familiar.
Finalmente, en el caso, el aquí quejoso fue acusado por el delito de violencia familiar, por lo cual el Ministerio Público inició averiguación previa en su contra y, al mismo tiempo, solicitó a favor de los menores diversas medidas cautelares previstas en los preceptos impugnados. En contra de esta determinación el quejoso promovió amparo, mismo que, después de varios recursos, llegó al Máximo Tribunal para efecto de resolver cuestiones de constitucionalidad.