La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 290/2013, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En él se determinó que la víctima u ofendido están legitimados para promover juicio de amparo ante un juez de Distrito en contra de la resolución jurisdiccional que niega una orden de aprehensión.
Es importante señalar que al determinar lo anterior la Primera Sala se aparta del criterio jurisprudencial 1ª./J. 85/2001, de rubro: Orden de aprehensión. Es improcedente el juicio de amparo en contra de la resolución jurisdiccional que niega su libramiento.
Entra las consideraciones que sustentaron lo expuesto fue el hecho de que la interpretación progresiva efectuada por la Primera Sala en torno al reconocimiento de la facultad que tiene la víctima u ofendido para defender sus derechos (contenidos en el artículo 20, apartado B, constitucional, antes de la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho) ha permitido que ésta actualmente no desempeñe el papel de simple espectador durante el desarrollo del procedimiento penal, sino de interventor activo, pues el legislador le otorgó un conjunto de derechos para reconocerle legitimidad de actuar como “parte” en cada uno de los segmentos procedimentales.
Por lo cual, revocó el acuerdo emitido por el juez competente que negó librar la orden de aprehensión solicitada por la autoridad ministerial correspondiente, al estimar que la ofendida en la causa penal carecía de legitimación para promover juicio de amparo. Es de mencionar que la aquí quejosa denunció a un servidor público del Estado de Jalisco, al considerar, según ella, que éste cometió en su contra el delito de administración de justicia, en cuanto que conoció de un asunto a pesar de tener impedimento legal.
Así, la Primera Sala al resolver el presente asunto subrayó que si el juez que conoce de la causa penal niega la orden de aprehensión porque considera que no se encuentran reunidos los requisitos legales y constitucionales para librarla, esa actuación niega la expectativa que tiene la víctima u ofendido de obtener la reparación del daño, por tanto es una actuación procesal que si bien no se pronuncia sobre esta pena pública, sí tiene una relación indirecta con la misma, lo que permite reconocer, en favor de la víctima u ofendido, su interés jurídico para acudir al juicio de amparo y combatir esa determinación.
Por otra parte, los ministros señalaron que ya no resulta sostenible el argumento relativo a que si se otorgara a las víctimas la legitimación para impugnar la determinación jurisdiccional que niega el libramiento de una orden de aprehensión, se atentaría contra el contenido del artículo 10 de la Ley de Amparo, actualmente abrogada, porque tal razonamiento responde a una interpretación restrictiva que no favorece los derechos de las víctimas de contar con un recurso efectivo, lo que contravendría los artículos 17 de constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de que con el actual contenido del artículo 1º constitucional, que establece el principio pro persona, la interpretación extensiva más adecuada es la que ha hecho esta Sala en los precedentes referidos en esta sentencia.
Es de mencionar que en la misma sesión y términos se resolvió el amparo en revisión 505/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.