Por  unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG-IGFE) que modificó, en cumplimiento a una sentencia de este órgano jurisdiccional, los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, con lo que se garantiza la equidad de género en las nominaciones y se anula la posibilidad de repetir el caso de las llamadas Juanitas en las candidaturas de mayoría relativa. 

Al resolver cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentados por Edgar Mereles Ortiz, Sergio Fermín Trejo Durán, Jorge Aguirre Marín y René Muñoz Vázquez, todos ellos militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), los magistrados consideraron inoperantes los agravios formulados por los actores.

Entre los motivos de su inconformidad pretendieron cuestionar el cumplimiento de la ejecutoria dictada por el TEPJF, además de invocar la supuesta violación a la libre determinación de los partidos políticos, en su ámbito interno, así como la incertidumbre en cuanto a las consecuencias de que el partido político en el que militan no llegara a cumplir la cuota de género.

José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, quien propuso el proyecto, señaló que, en realidad, lo que pretendían controvertir los actores es el cumplimiento que el IFE dio a una ejecutoria dictada por el TEPJF en un juicio ciudadano, presentado por diversas mujeres militantes de los partidos Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Revolucionario Institucional, quienes denunciaron la ilegalidad del acuerdo original emitido por la autoridad administrativa, por el que se exentaba a los partidos políticos de cumplir cabalmente las cuotas de género al registrar a sus candidatos a cargos de elección popular.

Ante ello, dejó en claro que “las sentencias que dicta este Tribunal Electoral, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, tienen la calidad de definitivas e inatacables, por lo que una vez que dicho órgano jurisdiccional emite sentencia en un medio de impugnación, procede su inmediato cumplimiento”.

Para el magistrado Manuel González Oropeza la sentencia que acató el IFE tiene su base en una correcta interpretación del Artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que en su párrafo primero establece que de la totalidad de solicitudes de registro, es decir, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, los partidos deberán integrar su registro de candidatos al menos por un 40% de candidatos propietarios de un mismo género.

Mientras que el magistrado Pedro Esteban Penagos López, destacó que  la promoción de estos asuntos refleja la importancia de la resolución dictada por la Sala Superior del TEPJF y de la trascendencia en la interpretación que se dio al Artículo 219 del Cofipe.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera, dijo que los conceptos de agravio expresados por los demandantes se declaran inoperantes, pues se pretende combatir lo ya resuelto por la Sala Superior, independientemente de que en su momento no hay coincidido con la sentencia emitida el 30 de noviembre.