*Necesario endurecer penas a abusadores de infantes

Propongo modificar el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, con el objetivo de precisar en este apartado que las penas previstas para el abuso sexual y la violación contra menores sean imprescriptibles.

Este artículo agrava las penas previstas para aquellos familiares, servidores públicos o tutores que cometan dichos delitos en contra de niños y niñas, por lo que planteo que se tomen en cuenta las sanciones establecidas en los artículos 261 y 266 del Código.

En dichos artículos se señala que a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Asimismo, contemplan que la violación, con o sin violencia, a menores se castigará de ocho a 30 años de prisión.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha dado a conocer que México ocupa mundialmente el primer lugar en abuso sexual, homicidios y violencia física de personas menores de catorce años.

En tanto, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) ha mencionado que en el país 4.5 millones de niñas y niños son víctimas de abuso sexual, lo que afecta la integridad y seguridad de la infancia y adolescentes.

Los daños físicos, psicológicos y emocionales que pueden presentar los menores y adolescentes son graves, y posiblemente, afectarán su desarrollo de manera permanente.

Esta situación es una vulneración al interés superior de la infancia, motivo por el cual estos delitos deben ser imprescriptibles, apuntó.

Las niñas, niños y adolescentes que sufren este tipo de delitos difícilmente superan la situación, de ahí, la necesidad de combatir este tipo de ilícitos de manera más eficiente y con penas que sean imprescriptibles.