La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo en controversia familiar que tiene que ver con la legitimación de un tercero para reclamar la paternidad de un menor, que cuenta con filiación previamente establecida, al haber sido reconocido como hijo de un matrimonio.
El tema permitirá estudiar, a la luz del principio constitucional del interés superior del niño, la posibilidad de impugnar la paternidad de una menor por un tercero ajeno a aquellos que integran el matrimonio en el cual fue reconocida, como lo es la abuela por parte de la madre ya fallecida.
Lo anterior se resolvió en sesión de 11 de enero del año en curso, al fallar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 248/2011, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En el presente asunto, la abuela de la menor demandó, por un lado, el desconocimiento de la paternidad del ahora demandado, quién, según ella, no es el padre progenitor de la menor y, por otro, la modificación correspondiente en el acta de nacimiento de la menor consistente en que ésta quede registrada con los apellidos de su extinta progenitora. El juez de lo familiar estimó que la abuela está legitimada para demandar dicha acción.
Inconforme, el demandado interpuso recurso de apelación, mismo que se resolvió fundado, lo que se traduce en que la abuela carece de la legitimación que pretende. Contra esta resolución la multicitada abuela promovió amparo directo. El tribunal competente, efectuados los trámites de ley, solicitó a este Alto Tribunal ejercer su facultad de atracción. Solicitud que constituye el presente asunto a resolver.
La Primera Sala estimó ejercer la facultad de atracción del amparo directo civil DC 449/2011, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en virtud de que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia.
Ello es así, ya que esta Sala al analizar el asunto estará en la posibilidad, si es el caso, de establecer un criterio que puede repercutir en la modificación de valores sociales reconocidos por el Estado mexicano, particularmente por estar involucrada una menor y, por lo mismo, subrayaron los ministros, en el caso deberá llevarse a cabo un análisis a la luz del derecho constitucional del interés superior de los menores.
Asimismo, sin prejuzgar el fondo del asunto, se estará en la posibilidad de construir criterios jurídicos de gran trascendencia para resolver casos futuros, pues abonaría en la construcción y definición de todas aquellas variables que se presentan respecto del tema de la paternidad y su impugnación.