*Vamos por más rigor contra abigeato

Propongo que se reforme el artículo 381 bis y se adiciona al Libro Segundo, Título Vigésimo Segundo de los Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio, Capítulo II, el delito de abigeato, en los artículos 382, 383, 384 y 384 bis, todos del Código Penal Federal.

Como es sabido, la norma jurídica debe ser cambiante, dinámica y flexible, adaptándose a la realidad social para poder constituirse como norma efectiva y no convertirse en letra muerta o ineficaz en cuanto a su aplicación; en consecuencia debe de responder  a las necesidades y situaciones específicas que se presenten en la sociedad en determinado momento para estar en aptitud de regularlas mediante la norma imperativa, prohibitiva o facultativa, según sea el caso.

En este contexto el abigeato ha sufrido diversas variaciones en cuanto a la forma en que se comete en perjuicio y detrimento del patrimonio del sector ganadero; los individuos que llevan a cabo dicho delito, lo han convertido en su modus vivendi, por lo que resulta estrictamente necesario dar una solución a esta problemática que se vive a nivel nacional y que, lamentablemente perjudica el desarrollo ganadero así como a la sociedad, por lo tanto, se requiere de una adecuación al marco jurídico que lo tutela y protege, para garantizar el futuro desarrollo de esta actividad.

En algunas regiones de nuestro país, como es el caso del estado Oaxaca, esta actividad se encuentra en pleno desarrollo  y como tal debe darse la tutela debida por parte del Estado a través de los lineamientos y mecanismos adecuados. Es de mencionarse que, el abigeato no es considerado como un tipo penal dentro de la legislación a nivel federal, sino que considera al “apoderamiento de ganado” como una modalidad dentro del delito de robo, siendo que el delito de abigeato, por sus características es un delito autónomo.

Para calificar al abigeato como delito, no existe homogeneidad a nivel nacional; toda vez que las entidades federativas difieren de los elementos del tipo penal, es así, que en algunas entidades es considerado como grave dicho delito tratándose del robo de ganado mayor, ya sea de manera general o en función de un monto pecuniario mínimo o un mínimo de cabezas sustraídas; asimismo, en otros estados se califica como grave el abigeato tanto del robo de ganado mayor como de ganado menor, siempre y cuando el monto de lo robado exceda de un monto mínimo pecuniario o de un número determinado de cabezas.

A nivel nacional, veintisiete entidades federativas son las que establecen el tipo especial del delito de abigeato. Por su parte, tres entidades no regulan el delito especial de abigeato, sino que únicamente ubican el apoderamiento de ganado dentro del delito de robo con carácter de complementado, subordinado, calificado o con una sanción agravada, siendo los estados de Guanajuato, Tamaulipas, y Yucatán, y finalmente, quienes no regulan el tipo especial del delito de abigeato, son el estado de Colima y el Distrito Federal.

De manera particular, el estado de Oaxaca cuenta con el tipo penal establecido en la legislación penal local, desafortunadamente, éste no es lo suficientemente objetivo y claro, lo cual permita una correcta aplicación del mismo.