*Disciplina financiera de los estados y los municipios
Las reformas y adiciones de diversas disposiciones de la Constitución, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios, no es en modo alguno una injerencia que atente contra el federalismo.
Por el contrario, es una oportunidad de que esta Cámara –la de senadores-, que es justamente la representante de los estados y del federalismo, y la propia Cámara de Diputados, que tiene a su cargo todo lo concerniente a ingresos, gasto, etcétera, constituyan un órgano bicamaral, que si bien no tiene una facultad sancionatoria directa, sí en cambio tiene atribuciones para poder hacer observaciones, recomendaciones, sugerencias, que permitan a los órganos competentes estimar los niveles de endeudamiento, capacidad de financiamiento, plazo, días, etcétera.
Esto permitirá que se pongan sobre la mesa las condiciones de cada entidad; lejos de que sea un paso regresivo, abona al apuntalamiento y al fortalecimiento justamente de la capacidad de endeudamiento y financiamiento, a la capacidad que tengan las entidades conforme a sus propios recursos o a otras fuentes, de poder recurrir.