*Más facultades constitucionales a la CNDH

La reforma constitucional en materia de derechos humanos estableció que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de leyes federales locales y tratados internacionales que vulneren los derechos humanos.

En este sentido, la reforma al artículo 61 que acabamos de aprobar señala que la demanda por la que se interpone la acción de inconstitucional deberá de contener, además de los requisitos procesales y los preceptos constitucionales que se estimen violados, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales.

En el caso del artículo 71, se propusimos que al dictar su resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar en su declaratoria de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no invocado en el escrito de demanda inicial.

Por lo tanto, con esta reforma se fortalecen aún más los principios consagrados en el primero constitucional del control de convencionalidad y por supuesto la interpretación del principio pro persona.

En este orden de ideas es lógico concluir que las autoridades que deben respetar y hacer respetar los derechos humanos deben tomar en consideración todos los derechos que estén vigentes en nuestro país, es decir, todos, puesto que todos los derechos son derechos humanos.

Y por lo tanto no solamente los que explícitamente estén consagrados en nuestra Constitución por lo que las acciones de inconstitucionalidad pueden determinar si una norma general viola derechos humanos contenidos en los tratados internacionales.

Por tanto, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos han concluido que la no interpretación de preceptos que contienen derechos humanos en tratados internacionales por parte de cualquier jurisdicción nacional, es decir, la abstención de ejercer el control de compencionalidad implica una violación del Estado al instrumento internacional de que se trate.