*Ley de Aviación Civil confusa y ambigua

Presenté una Iniciativa con proyecto de Decreto que se analiza en Comisiones del Senado, con el propósito de reformar diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil para evitar el “overbooking” o sobre venta de boletos en las aerolíneas.

Lo anterior permitirá evitar conflictos entre clientes y representantes de empresas aéreas y se dejarán en claro los derechos de usuarios y concesionarios.

El artículo 52 de la Ley de Aviación Civil que regula la práctica de sobreventa de boletos, es confusa y ambigua, ya que sólo indica que se pueden expedir boletos en exceso, probablemente a interpretación de un juzgador o del usuario, y no se dice si es para venta o con qué fin.

En México la Procuraduría Federal del Consumidor vela por dar cumplimiento al servicio que ofrecen las aerolíneas; tan sólo en abril del año pasado, esta dependencia hizo mención de que en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se atendió a mil 352 usuarios y que de un monto de 3 millones 313 mil 472 pesos reclamados por mal servicio, retraso de vuelos, sobreventa de boletos y pérdida de equipaje, se recuperó el 92 por ciento.

El llamado “overbooking” significa una sobre asignación de reservas, lo cual no es una práctica ilegal, aunque los tribunales en muchas ocasiones sancionan su práctica, obligando a la aerolínea a pagar al usuario determinadas compensaciones.

Tiene lugar cuando los pasajeros que intentan abordar el vuelo, para el cual tienen ya sus pasajes comprados, se encuentran con que éste ha sido sobre vendido, y las plazas disponibles a bordo no alcanzan para albergar a todos los presentes.