La desaparición forzada de personas es una grave violación a los derechos humanos, cuyas cifras se han incrementado alarmantemente en nuestro país en los últimos años, tanto que el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de las Naciones Unidas (GTDFI) señaló, tras su última visita al país en marzo de 2011, que más de 3,000 personas habrían sido desaparecidas desde el 2006, señaló Angélica de la Peña Gómez.
"Entre los elementos comunes de los casos de desaparición forzada encontramos que, una vez que se interponen denuncias formales, éstas no son investigadas como desaparición de personas u otro delito similar, argumentado que el delito no está tipificado o no hay elementos para generar una línea de investigación", indicó la senadora luego de presentar una iniciativa sobre la materia.
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos humanos A.C., en su informe “El resurgimiento de la desaparición forzada en México”, de enero de 2013, identifica a cuatro grandes grupos de personas que son particularmente vulnerables a las desapariciones forzadas en el contexto actual: las y los defensores de derechos humanos; personas con algún tipo de militancia política o en movimientos sociales; personas migrantes; y personas que viven en lugares en los que se ha incrementado la violencia por el choque entre los cuerpos de seguridad nacional o pública y grupos de delincuencia organizada.
A nivel federal, la desaparición forzada fue tipificada el 25 de abril de 2001 en el artículo 215-A del Código Penal Federal, no obstante, el tipo penal resulta inadecuado y no responde a los estándares internacionales, lo cual fue señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en la condena al Estado mexicano en el caso Rosendo Radilla Pacheco.
En la iniciativa presentada por de la Peña Gómez, destacan las siguientes propuestas:
1.- Creación del Registro Federal de Datos de Personas Detenidas a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el que se deberá de mantener un registro actualizado de todas las personas en cualquier modalidad de detención, por parte de cualquier autoridad federal.
2.- Contemplar en los tipos penales a los sujetos activos del servidor público, pero también, a cualquier particular que actúe en colaboración o con la autorización, el apoyo, la tolerancia o la aquiescencia de éste.
3.- Equiparar al delito de desaparición forzada de persona, el omitir entregar a su familia o a la autoridad a una persona, viva o muerta, que haya nacido durante la privación de libertad de una mujer víctima de desaparición forzada.
4.- Establecer entre las circunstancias agravantes de la pena: que la víctima sea periodista, defensora de derechos humanos, menor de 18 años de edad, mujer, que ésta se encuentre embarazada, migrante o indígena, entre otras.
5.- Se plantea que el Ministerio Público cuente con un plazo máximo de seis meses, a partir de iniciada la investigación, para determinar si ha lugar el ejercicio de la acción penal, en caso afirmativo, deberá consignar el caso al juez competente quien, en el mismo auto de radicación, deberán nombrar apoderado legal de la persona desaparecida, dictar las medidas provisionales conducentes y emitir la Declaratoria Especial de Ausencia de Persona por Desaparición misma que servirá a la familia para poder ejercer de manera expedita los derechos patrimoniales y familiares de la persona ausente para salvaguardar los intereses esenciales del núcleo familiar.
Esta iniciativa responde a las sentidas peticiones de diversas organizaciones de la sociedad civil de víctimas y familiares de personas desaparecidas, y se fundamenta en diversos instrumentos internacionales firmados por nuestro país, finalizó la senadora Angélica de la Peña.