El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 441 votos, un dictamen que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de que cuando un intermediario laboral, contratista y subcontratista, participen en la contratación de mano de obra para un patrón, sean responsables del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma, entre ellas el recaudar aportaciones para la obtención de una  vivienda.

El dictamen que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Infonavit, señala que no serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas que presten servicios con sus trabajadores a otras, a fin de cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones laborales, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, específicamente los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15-B.

Al argumentar el dictamen que se envió al Senado para sus efectos constituciones, el diputado Ossiel Omar Niaves López precisó que el objetivo es dotar al Infonavit de un mecanismo para recaudar las aportaciones de vivienda de los trabajadores que prestan sus servicios bajo la figura de la subcontratación.

Con ello, destacó, se cumplirá con lo establecido en nuestra Carta Magna y la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo al derecho a una vivienda digna.

Asimismo, el dictamen señala que los patrones que se benefician de este tipo de servicios de intermediarios o de una empresa  outsourcing, deben cumplir solidariamente con el pago de las aportaciones del Fondo Nacional de Vivienda, toda vez que en muchas ocasiones no las reportan, pues la Ley del Infonavit no lo establece como una obligación.

Otro de sus objetivos, continuó, es procurar una mejora recaudatoria, así como sistematizar el procedimiento de facultades de comprobación del acopio de información que los patrones deben rendir al Infonavit, como actualmente sucede en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La adición de este artículo, puntualizó, coadyuvará a  atender las demandas de los trabajadores a una vivienda digna y decorosa, la cual representa un derecho humano, y fortalecerá el carácter social del Infonavit; además, mejorará sus finanzas al obtener mayor recaudación derivadas de las aportaciones de los sujetos obligados y asegurará la constitución de las cuentas individuales de miles de trabajadores subcontratados.

Recordó que en la LX Legislatura, el diputado Patricio Flores Sandoval, presentó una iniciativa para establecer la obligación solidaria en la Ley del Seguro Social, para efecto de que las empresas que contrataran los servicios de “outsourcing”, respondieran ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Gracias a esta iniciativa, dijo, se reformó el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, por la cual quedó instituida la obligación solidaria de los patrones que utilizan los servicios subordinados de otra persona, obligándolos a registrarse ante el IMSS como su patrón y al mismo tiempo como su trabajador.

Pero no ha sido el mismo caso en el derecho a una vivienda digna, abundó, ya que si bien la Ley del Seguro Social reconoce ya la obligación solidaria de los beneficiarios de la tercerización de servicios, este vínculo no está presente en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.