Con el objetivo de someter a la transparencia, honradez y buen uso de los recursos públicos en la   adquisición, arrendamiento y servicios que realicen todos los  entes del GDF, el Diputado del PRI Octavio West Silva, propuso al Pleno y fue aprobada la iniciativa de Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen todos los  entes del gobierno capitalino

En su exposición de motivos señaló que surge de la necesidad de eficientar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que efectúen todas las entidades de la administración pública local, incluyendo Delegaciones.

La propuesta es resultado, dijo, de un estudio comparativo que tomó en consideración la ley vigente y su evaluación, legislaciones estatales y estudios de especialistas, lo que dio como resultado una legislación de avanzada que permitirá corregir vicios, acortar tiempos y eficientar los procesos relativos a la contratación de servicios de la administración local.

Con la nueva  ley, cualquier proceso de adjudicación, arrendamiento y prestación de servicios  se regirá por los principios de transparencia, legalidad, eficiencia, sustentabilidad, honradez, utilización optima de los recursos y la disminución de los impactos ambientales.


West Silva expresó que la nueva norma  establece reglas claras  para los casos excepcionales en que los entes públicos contraten servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, delimitando puntualmente el procedimiento, para  acotar la discrecionalidad en que pueden incurrir los funcionarios con los  contratantes.

En la iniciativa se establece la restricción a los entes públicos para crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos de cualquier tipo tendientes a contravenir lo previsto por la Ley.  Sobre el arrendamiento de bienes muebles usados o reconstruidos, se establece que deben  realizarse  estudios de mercado y   factibilidad para demostrar la conveniencia de la operación.

Sobre contrataciones por concepto de servicios de consultorías, asesorías, estudios, proyectos o investigaciones, éstos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia, organismo público o descentralizado o por el funcionario público  que delegue tal atribución.