altInterviene la Asamblea Legislativa en el tema del agua que llega a domicilios con olor y sabor no apto para consumo humano. Pide al SACM solucionarlo

 

La Ley de Salud del Distrito Federal establece que todo capitalino tiene derecho a obtener y consumir en su domicilio agua suficiente y de calidad, entendiendo por agua potable: aquella cuya ingestión no cause efectos nocivos a la salud, pues es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales y otras, para lo cual se requiere establecer límites permisibles en cuanto a sus características microbiológicas, físicas, organolépticas, químicas y radiactivas, con el fin de asegurar su entrega al consumidor.

 

Bajo este precepto, la Comisión de Salud de la ALDF a través de un documento solicita al Sistema de Aguas de la Ciudad de México atender y resolver a la brevedad el problema que representa que en varias delegaciones de la capital el vital líquido está llegando a los domicilios con olor desagradable y turbio, lo que pone en riesgo la salud de quien la consuma.

A este Comisión, detalla, han llegado cientos de quejas y peticiones para que la Asamblea Legislativa intervenga para solucionar este asunto ya que es prioritario y de estricto derecho humano. En consecuencia, sus integrantes notifican al SACM que el Artículo 16 Fracción V de la Ley de Aguas del Distrito Federal, corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades: coadyuvar con la Secretaría de Salud en la medición y control de las condiciones y de la calidad del agua potable abastecida en la capital.

El agua requerida para uso doméstico y personal debe ser salubre, libre de microorganismos patógenos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan riesgo a la integridad humana. En consecuencia, el producto debe contener sabor, olor y color aceptable para cada uso.

Los diputados de la Comisión de Salud, reiteran que las autoridades están obligadas a garantizar este derecho, dando facultad a las personas a presentar denuncias cuando este derecho humano se vea limitado, condicionado, o suspendido sin causa justificada, pero lo más importante, que el agua que la población reciba en su domicilio tenga las 3 características fundamentales: potable, suficiente y de absoluta confianza para el consumo de las personas.