Guillermo Pimentel B.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) dio a conocer su desacuerdo con la “Ley de Derecho de Réplica”, al considerar que es violatoria de la libertad de expresión y pensamiento.
Explicó que ante la entrada en vigor de la “Ley de Derecho de Réplica”, que reglamenta el Artículo 6° párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y adiciona el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por ser violatoria de la libertad de expresión y pensamiento, no garantizar el derecho de réplica de los ciudadanos y obstruir el derecho a una defensa pronta y expedita, en Estados que se precien de ser democráticos.
La CDHDF considera que la Ley vigente a partir del 4 de diciembre y publicada en el Diario Oficial de la Federación, vulnera la libertad de expresión, falta a la naturaleza del derecho de réplica, la cual radica en un proceso sencillo, con celeridad y oportuno para ejercerlo, habida cuenta de que en el transcurso del tiempo opera negativamente sobre los intereses de la persona agraviada, al imponerle sólo cinco días para inconformarse y dejarle a éste la carga de la prueba.
La Ley manifiesta que todas las personas podrán ejercer el derecho de réplica; sin embargo expresa claramente las excepciones, mismas que sitúan al posible afectado en un estado de indefensión de considerar el medio de comunicación que su reclamo es improcedente para ejercer tal prerrogativa y a quien además deberá solicitarle copia del contenido inexacto de lo que quiere rectificar, lo que impone al ofendido la carga de la prueba para su defensa.
Por otro lado, los medios de comunicación podrán ser sometidos a juicios engorrosos y a la imposición de multas que fluctúan entre 35 mil a 350 mil pesos, de considerarse que no cumplieron con la Ley.
Además de ello, se pone de manifiesto las deficiencias de la Ley, pues la entrada en vigencia de la misma transgrede también el derecho de acceso a la información y el derecho de las audiencias, situación que comparte el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF), quien el ámbito de su competencia y especialidad hará los pronunciamientos conducentes.
La Ley manifiesta que cuando el medio de comunicación se opone a ceder el espacio para el ejercicio del derecho de réplica, el agraviado podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional en lugar de dar opciones prontas de solución para ambas partes.
La Ley Reglamentaria sobre el derecho de réplica, violenta los derechos humanos de los ciudadanos, la libertad de pensamiento y el periodismo crítico, lo cual es violatorio a los derechos humanos ya reconocidos en el Artículo 19 y 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el Artículo 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el Artículo 13 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en el Artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, lo que no se puede permitir en un país donde día a día se siguen cometiendo impunemente amenazas y crímenes contra periodistas y defensores en derechos humanos, sin que a la fecha se logren implementar medidas preventivas que garanticen el ejercicio de este derecho.
Por lo anterior, la CDHDF, presentará un Amicus Curiae con el propósito de realizar acciones de orientación y acompañamiento para periodistas y medios de comunicación que presenten acciones ante instancias nacionales e internacionales; convocará a foros de discusión para construir una opinión técnica y una propuesta de reforma a la Ley en comento, que en su momento será remitida al Congreso de la Unión para su valoración.
En este orden de ideas, se trabajará un folleto informativo para que los sujetos obligados de la Ley conozcan los riesgos a los que se enfrentan con la entrada en vigor de esta ley. Sobre todo cuando se establece que lo serán: "Artículo 4. Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma.
Las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsables del contenido original, cumplirán la obligación a que se refiere el párrafo anterior, a través de los espacios propios o donde sean publicados o transmitidos por terceros".
Además, se enviará este boletín para alertar a todas y cada una de las Comisiones de Derechos Humanos del país para que repliquen la exigencia de revisión de esta Ley que afecta por su carácter a todas las personas en México. También será enviado a los relatores de libertad de expresión de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y Organización de Estados Americanos (OEA) para su conocimiento.
Para la CDHDF, en un país donde hay impunidad en los crímenes contra periodistas, no puede haber leyes como ésta que permitan la censura al pensamiento e inhiban del ejercicio de la libertad de expresión y a la crítica periodística.
Lo anterior es una afrenta no sólo a los derechos humanos, sino a las garantías mínimas para que podamos seguir consolidando un régimen democrático.