Con las reformas a la Ley Procesal Electoral se garantizan los medios de impugnación ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal para los procesos de elección de los pueblos y barrios originarios, ya que se pretendía dejarlos sin el principio de legalidad por ser ejercicios electivos convocados por los titulares de las demarcaciones, dijo el integrante de la Comisión de Asuntos indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes, Uriel González Monzón.
En la propuesta de modificación aprobada por el Pleno de la Asamblea se armonizó la Ley Procesal con la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, con la que se reconoce como proceso electoral la renovación de cargos de elección popular en los pueblos y comunidades indígenas, mediante el sistema de usos y costumbres, cuando guarden similitud con las etapas de los procesos electorales constitucionales.
Indicó que la modificación al Artículo 1, Fracción 11, referente a los instrumentos de participación ciudadana se retiró el párrafo que pretendía quitar la tutela del sistema de impugnación los ejercicios electivos convocados por los titulares de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, quienes someten a consulta de los ciudadanos cargos o puestos, aun cuando guarden similitud con las etapas de los procesos electorales constitucionales o sean realizados en las comunidades o pueblos originarios.
El también presidente de la Comisión Especial de Límites Territoriales, destacó que en el Artículo 2 de la Ley Procesal, referente a los medios de impugnación se garantiza que los actos y resoluciones electorales están sujetas al principio de legalidad en los actos, acuerdos o resoluciones del Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, Instituto o cualquier otra autoridad, para salvaguardar el proceso de participación ciudadana será competencia del Tribunal.
Añadió que el Instituto y el Tribunal Electoral del Distrito Federal únicamente tendrán competencia para organizar y, en su caso, conocer y resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción en los procesos de participación ciudadana que expresamente determine la Ley en la materia.
El legislador perredista apuntó que en principio se pretendía que lo relativo a la renovación de cargos de elección popular de los pueblos y comunidades indígenas, mediante el sistema de usos y costumbres en la Ciudad, éstos corresponderían únicamente a actos de autoridad administrativa, aun cuando guardan similitud con las etapas de los procesos electorales.
La propuesta era que con el fin de no desnaturalizar la función jurisdiccional del Tribunal Electoral, éste no conozca de actos de autoridad administrativa que corresponden a la materia de Contencioso Administrativo, “es por eso que se precisó que estos medios de elección por usos y costumbres fueran tutela de medios de impugnación ante el Tribunal, finalizó.