El Pleno de la Sala Superior resolvió modificar la convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) a través de la cual se invita a los ciudadanos a participar en el procedimiento de elección de los integrantes de los Comités Ciudadanos y de los Consejos de los Pueblos 2013, con el fin de permitir la reelección de quienes actualmente los integran.

Por mayoría de votos, los integrantes de la Sala Superior decretaron la inaplicación del artículo 92, tercer párrafo, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal que, de manera contraria a la Constitución, prohíbe la reelección en esas figuras de participación ciudadana.

El magistrado Manuel González Oropeza señaló que de la revisión de los artículos 116 y 122 de la Constitución Federal, e  incluso el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se desprende que el derecho a participar en los comités ciudadanos no está restringido por la no reelección. Sin embargo, el artículo 92 de la Ley de Participación Ciudadana local, “sin fundamento constitucional, restringe a que los ciudadanos que han ocupado el cargo dentro de estos comités a que no puedan reelegirse en el mismo, de manera absoluta”, por lo que propuso su inaplicación.

Sobre el control de constitucionalidad en el caso de la Ley de Participación Ciudadana, el magistrado Constancio Carrasco Daza concluyó que el artículo 92 de dicha norma “no pasa la regularidad constitucional y en esta parte creo que debe discriminarse de frente a nuestro orden jurídico”.

Al precisar las razones de su voto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el principio de no reelección previsto en la Constitución se encuentra claramente regulado. Puntualizó que la propia norma se refiere a cargos específicos en los cuales aplica y establece límites a cada caso en que se prevé esa restricción.

En el caso concreto, dijo, la restricción absoluta al ejercicio del derecho político a ser votado para integrar un Comité Ciudadano o Consejo de Pueblo en el Distrito Federal no está prevista en la Constitución. En tal virtud, a la luz del principio constitucional pro persona y con base en los tratados internacionales, la Magistrada se pronunció por la inconstitucionalidad de la convocatoria, así como del párrafo tercero del artículo 92 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

Al fijar el sentido de su voto, el magistrado Salvador Nava Gomar se pronunció a favor de una interpretación flexible del marco jurídico vigente; ello, sin desestimar la importancia que el principio de la no reelección del titular del Poder Ejecutivo Federal tiene en la historia del país. “El artículo 92 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, al no tener este asidero, debe inaplicarse, para que así se permita la reelección de los integrantes del Comité Ciudadano y los Consejos de los Pueblos 2013”, apuntó.

El magistrado presidente por Ministerio de Ley, Pedro Esteban Penagos López, precisó que en todos los artículos de la Constitución federal en donde se establece la no reelección, se precisan los cargos en la que ésta debe aplicarse. “Es muy importante tener en consideración que actualmente el artículo 1 de la Constitución establece que no podrán restringirse ni suspenderse los derechos, sino solamente cuando exista una restricción, una prohibición expresa”, dijo.

El magistrado Flavio Galván Rivera, quien propuso confirmar la resolución de la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF, que validó la convocatoria emitida por el IEDF, reconoció que en la Constitución federal no existe una disposición expresa para impedir la reelección de los integrantes de los comités ciudadanos ”y no puede haberla por la sencilla razón de que estas instituciones no están previstas en la Constitución; son instituciones de participación democrática directa previstas en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal”; sin embargo, estableció que el principio de no reelección sí se encuentra contenido en el texto de la Ley Suprema.