La clonación o skimming consiste en copiar los datos que contiene la banda magnética de una tarjeta de crédito o débito, al deslizarla en un pequeño dispositivo llamado skimmer. La información se utiliza para duplicar la tarjeta con la que podrán efectuar compras a tu nombre en establecimientos o por Internet.

Esta situación se agrava porque los titulares de las tarjetas no se enteran de lo ocurrido hasta que les llega el estado de cuenta, o cuando quieren comprar con su tarjeta algo y les informan que han llegado a su límite, ya sea en una tienda o por Iinternet.

Actualmente las instituciones bancarias cuentan con sistemas de alerta que permiten conocer con oportunidad los pagos o movimientos que se pretenden efectuar con tu tarjeta.

Si aún no cuentas con este servicio, y ante la presunción de que tu tarjeta pudiera haber sido objeto de clonación al verificar el saldo de tu tarjeta de crédito y/o débito, y que éste no coincida con tu cálculo o saldo estimado, Condusef, te recomienda:

       Si la diferencia entre el saldo que tú estimas tener y el saldo que la entidad bancaria te informa es pequeña, verifica detalladamente los consumos o retiros que hayas realizado para descartar cargos omitidos por descuido o confusión, o por no haber considerado o guardado el correspondiente voucher o nota de alguna operación efectuada.

       En caso de no identificar en el estado de cuenta alguna razón social, toma en cuenta que en ocasiones los establecimientos comerciales pueden tener diferente nombre comercial del que tú identificas. Descarta primero por la fecha y/o cantidad  de la operación, si no se trata de este hecho (Ejemplo de cargo “Gastronómica XYZ, S.A, de C.V.” que pudiera corresponder al restaurant: “El Bosque”).

       Si el saldo que te proporciona la entidad bancaria, no corresponde a tu estimación de saldo (cargo no reconocido), puedes presentar tu caso en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de tu banco.

       Cuando la Unidad Especializada, una vez efectuada la investigación por la entidad bancaria, no te dé respuesta, puedes presentar tu caso en cualquier oficina de Condusef.

¿Qué es la Unidad Especializada de Atención a Usuarios?  La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, establece que cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios.

¿Qué es el DITUE? Es el Directorio de Unidades Especializadas de Atención a Usuarios que puedes consultar en www.condusef.gob.mx o llamar al 01 800 999 8080 para preguntar los datos (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico) para presentar tu controversia.

Las Reglas de Tarjetas de Crédito emitidas por Banxico, establecen:

•        Cargos no reconocidos:

La emisora será responsable de transacciones no reconocidas que hayan sido realizadas durante las 48 horas previas al aviso de robo o extravío del tarjetahabiente. La emisora deberá liberar al tarjetahabiente del pago y abonar los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la objeción.

Cuando el tarjetahabiente no reconozca algún cargo dentro de los 90 días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido realizado, la emisora deberá liberarlo del pago y abonar los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la objeción.

Lo anterior, no será aplicable cuando la emisora pruebe que las transacciones fueron autorizadas en el comercio mediante el uso del CHIP de la tarjeta.

•        Transacciones por teléfono o Internet:

Cuando el tarjetahabiente no reconozca algún cargo dentro de los 90 días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido efectuado, la emisora deberá liberarlo del pago y abonar los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la objeción.

Lo anterior no será aplicable cuando la emisora pruebe al tarjetahabiente que dichas transacciones se realizaron utilizando sistemas de autenticación en línea que garanticen que el tarjetahabiente fue quien las autorizó. (“Verified by Visa” o “MasterCard Secure Code”).

•        Reversión de cargos:

La emisora podrá revertir los abonos realizados conforme a los casos anteriores, cuando pruebe que fue el tarjetahabiente quien realizó el cargo. Para esto, la emisora deberá entregar una constancia al tarjetahabiente en el que presente la evidencia respectiva.