El Banco de México, define el Pago Mínimo como la cantidad que la Emisora deberá requerir al titular de una Tarjeta de Crédito en cada periodo de pago, para que una vez cubierta, el financiamiento se considere al corriente.

El recurrir a liquidar el pago mínimo del estado de cuenta de alguna tarjeta de crédito, permite que el tarjetahabiente tenga la opción de realizar un pago reducido o de menor cuantía, y con ello, evite que por razones de insolvencia temporal, gastos de emergencia, atención médica, viajes o imprevistos en general, caiga en cartera vencida con el consecuente pago de intereses moratorios y un registro negativo en su historial crediticio.

En este contexto, es pertinente remarcar que en la medida que el importe de pago mínimo sea menor, el importe de la deuda tenderá a incrementarse en perjuicio del tarjetahabiente.

La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), faculta al Banco de México para emitir disposiciones relativas al establecimiento de montos de pago mínimo en tarjetas de crédito.

Las modificaciones realizadas desde 2011 por Banco de México, se encaminan a establecer una fórmula que propicie que con cada pago mínimo, realmente se amortice parte de la deuda, ya que de lo contrario la deuda se pagaría en muchos años y por montos de 4 o 5 veces el saldo inicial.

Entre los argumentos que dieron lugar a dichas modificaciones sobresale el que con anterioridad a la emisión de esas disposiciones, llegó a darse el caso de entidades que ofrecían a los tarjetahabientes promociones como “Este mes tu pago mínimo es CERO”. Al no definir un límite inferior para el cálculo de dicho pago mínimo, podía ofrecerse ese tipo de promociones, en perjuicio del tarjetahabiente en la medida que el importe de su deuda para el siguiente periodo de pago se incrementaba sensiblemente.

En este sentido, se estableció una nueva metodología con la finalidad de determinar un criterio para calcular el límite inferior de dicho pago mínimo, y evitar con ello las afectaciones antes descritas. Esta nueva forma de cálculo inició en el año 2011 de manera gradual para buscar minimizar el impacto, finalizado ese proceso en este mes de enero de 2013.

Existen bancos que desde antes de la entrada en vigor de esta disposición, aplicaban un cálculo (o importe) de pago mínimo más alto, con lo cual se aporta una mayor parte al capital, y se liquida en menor tiempo. En esos casos los tarjetahabientes no deberán experimentar variación significativa en el importe de pago mínimo que les requiera el banco.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión ha exhortado a la CONDUSEF  a instrumentar una campaña de difusión que alerte e informe, de manera clara y detallada, a los tarjetahabientes sobreel aumento al pago mínimo para tarjetas de crédito. En respuesta, la CONDUSEF en las próximas semanas continuará proporcionando información al respecto, y de la misma forma buscará opciones que le permitan llevar a cabo campañas informativas masivas para orientar al público usuario respecto del adecuado uso del pago mínimo.

CONDUSEF recomienda:

1. Identifica en el estado de cuenta, la información específica para que conozcas el tiempo y elevado costo que implica pagar sólo el mínimo.

2. El recurrir al pago mínimo debe considerarse como una práctica excepcional o para casos de emergencia, y evitar con ello que la deuda se incremente ante la posibilidad de no poder pagar y se generen intereses moratorios.

3. En caso de estar pagando sólo el mínimo por tu situación económica, mejor busca un crédito a tasa fija por un plazo determinado para liquidar el total del adeudo de tu tarjeta y cancélala.

4. Evalúa si tu línea de crédito actual es la que realmente necesitas, y si tienes capacidad para pagarla. Recuerda que puedes solicitar su reducción.

5. Lo que siempre será mejor es liquidar la mayor cantidad posible de la deuda que se tenga en esa tarjeta de acuerdo a los consumos realizados mes a mes.