La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), te recuerda que derivado del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tienen la obligación de enviar a la Beneficencia Pública los recursos ubicados en cuentas -tanto de cheques como de ahorro e inversiones- que no han reportado movimiento luego de 6 años.
Una cuenta se considera inactiva cuando en el transcurso de tres años no ha tenido movimiento por depósitos o retiros - recuerda que el cobro de comisiones que haga el banco no se considera un movimiento financiero-, al cabo de este tiempo el monto depositado se va a la cuenta global, la cual incluso, genera intereses mensuales y no te cobra comisiones, aquí el dinero sigue siendo tuyo, pero al pasar tres años más, los recursos se van a la beneficencia pública.
Es por ello que en el marco de la Semana Nacional de Educación Financiera la CONDUSEF, te recuerda que a partir del mes de abril de 2014, se dio a conocer el “Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de Cuentas de Depósito”, para aquellas personas que se presuman beneficiarios de una cuenta de depósito de un familiar fallecido.
En este sistema participan 24 instituciones bancarias en conjunto con la CONDUSEF, con el propósito de dar atención a los problemas derivados del desconocimiento que tienen los posibles beneficiarios de los usuarios de servicios financieros fallecidos, sobre los productos de las cuentas de depósito y/o de inversión que hayan tenido.
En un plazo máximo de 45 días naturales, la CONDUSEF responderá de forma personal a las solicitudes aceptadas, por medio de correo certificado, o bien a través de los medios electrónicos acordados desde la recepción de la solicitud.
Si se da una respuesta positiva a la localización de información, ésta deberá especificar en qué instituciones existen las cuentas, para que el interesado pueda llevar a cabo directamente con la institución indicada las gestiones necesarias para recuperar los recursos correspondientes.
En caso de que no se encuentre registro alguno de cuentas de depósito y/o inversión en las que el solicitante sea beneficiario, la respuesta que se dará al interesado será exclusivamente: “No se localizó información”.
Los requisitos para tener acceso a este servicio son:
ü Solicitud en la que manifiesten tener interés jurídico.
ü Copia simple del acta de defunción (cuya expedición no sea mayor a cinco años respecto de la fecha de presentación de la solicitud), que acredite el fallecimiento de la persona que presumiblemente mantenía una cuenta de depósito y/o inversión con alguna o algunas de las 24 instituciones firmantes de este convenio.
ü Identificación oficial (IFE, pasaporte certificado de matrícula consular, entre otros), que esté vigente y contenga la fotografía y firma del solicitante.