EL 19 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, cuyos objetivos son los siguientes:

•        Aumentar la transparencia en las Instituciones Financieras;

•        Privilegiar la movilidad de recursos y operaciones, para facilitarle al Usuario cambiarse de Institución;

•        Elevar la educación financiera, e

•        Impulsar la sana competencia.

Al respecto, el 17 de junio de 2011, el Banco de México emitió la Circular número 14/2011 y el 7 de julio del mismo año la diversa 1/2006 BIS 41, dirigidas a las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo, respectivamente, con la finalidad de clasificar los productos de captación bancaria a la vista, denominadas anteriormente como cuentas de baja Transaccionalidad, para quedar ahora como cuentas de nivel 1 a 4, de acuerdo a los siguientes límites:

       Nivel 1: Abonos mensuales   <  750 UDIS  (Antes cuentas prepagadas).

       Nivel 2: Abonos mensuales   <  3,000 UDIS.

       Nivel 3: Abonos mensuales   <  10,000 UDIS.

       Nivel 4: Los abonos mensuales NO TENDRÁN LIMITE, salvo que las instituciones los pacten con sus clientes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el 12 de agosto de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, con el objeto de modificar los requisitos aplicables a los contratos de adhesión correspondientes a los productos de captación bancaria a la vista, a fin de ser consistentes con la regulación del Banco de México.

La CONDUSEF, para adecuar su regulación en materia de transparencia de los productos de captación bancaria, publicó el 1 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, la “Modificación a la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras”, consistente en:

a)      Las cuentas de nivel 1 tendrán una carátula específica y sus contratos de adhesión deberán contar con los mismos requisitos que cualquier otro, excepto que no contendrán:

•        Varias operaciones en un mismo contrato.

•        Nombre del usuario.

•        La facultad de solicitar la cancelación del servicio de domiciliación.

b)      Los contratos de las cuentas de nivel 2 a 4 tendrán los mismos requisitos que cualquier Contrato de Adhesión regulado por la Disposición Única.

En la compra de las tarjetas de cuentas de nivel 1, el Usuario recibirá los términos y condiciones del producto, independientemente de poder consultar su contrato electrónicamente, en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF, o bien, en las oficinas y sucursales de las Entidades Financieras.

Con estas medidas se pretende impulsar la inclusión financiera de la población mexicana; dar mayor seguridad a las transacciones comerciales, evitando el uso innecesario de efectivo, y garantizar los derechos de los usuarios de servicios financieros.