*Reforma constitucional

Los servidores públicos con fuero constitucional ya no gozarán de impunidad y podrán ser sujetos a proceso penal sin ser privados de su libertad ni separados de su cargo y en caso de ser declarados culpables de algún delito, serán removidos y sometidos a la condena que el juez determine.

Así se establece en las reformas a la Constitución aprobadas por el Congreso federal, con lo que se acota el fuero a todos los funcionarios de los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo.

Así las cosas, desde el Presidente de la República, secretarios de Estado, diputados federales, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y hasta magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dejarán de ser impunes cuando comentan un delito grave.

En este nuevo status constitucional están incluidos los consejeros de la Judicatura Federal, del IFE, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, gobernadores, asambleístas, procuradores General de la República y estatales, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados, miembros de los consejos de las judicaturas locales y magistrados electorales de las entidades federativas.

Para ello se reformaron los artículos 6, 11 y 112 de la Constitución, cambios que explicó el senador Pedro Joaquín Coldwell y dijo que así se ataca de fondo "la impunidad que más lastima a los mexicanos: la impunidad de los políticos".

Añadió que las modificaciones permiten que se inicie el proceso penal preservando la inmunidad del servidor público que se trate, mientras avanza el juicio y ya con una sentencia declarada, el Congreso decidirá si le quita o no la inmunidad.

Pero aclaró que si el Congreso de la Unión no elimina la inmunidad a pesar de que haya una sentencia penal, esta seguirá firme y se aplicará cuando el funcionario público termine su encargo, de tal forma que en ningún caso se evada el castigo que determine el juez de la causa.

Las reformas señalan con claridad que los servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal cuando exista presunta responsabilidad penal, pero mientras se lleva a cabo podrán seguir en su cargo y no podrán ser privados de su libertad.

Sin embargo, cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, solicitará a la Cámara de Diputados retirar la inmunidad para que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente.

De igual manera se aplicará el mismo procedimiento al Presidente de la República, para lo cual la colegisladora será cámara de origen para resolver el pedido judicial, y el Senado fungirá como el órgano revisor que adoptará su decisión dentro de 10 días hábiles.