Los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular que participen en actos anticipados de campaña, podrían ser sancionados con la pérdida del derecho a la postulación en la elección de que se trate, estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al emitir la Jurisprudencia 31/2014, con el rubro “Actos anticipados de campaña. Los precandidatos pueden ser sujetos activos en su realización (Legislación del Estado de México)”, la Sala Superior indicó que el bien jurídico que tutela la norma de dicha entidad es garantizar la equidad en la contienda, por lo cual la conducta reprochada es atribuible a todo ciudadano que busca la postulación.
De tal manera que dirigentes, candidatos y precandidatos tienen el carácter de sujetos activos en la realización de actos anticipados de campaña y serán destinatarios de las consecuencias de la infracción a la norma.
El criterio jurídico se fundamenta en la interpretación de los artículos 152, párrafos primero a tercero y 355 fracción III, inciso a), del Código Electoral de dicha entidad.
La Jurisprudencia fue aprobada por mayoría de votos durante la sesión pública de 29 de septiembre de 2014.
La norma deriva de tres medios de impugnación presentados en contra de las autoridades electorales mexiquenses para controvertir diversas sentencias relacionadas con la presunta realización de actos anticipados de campaña.