El Senado de la República avaló, en lo general, con 99 votos a favor y 28 en contra, las modificaciones que la colegisladora realizó a ocho artículos de la minuta de reforma laboral en materia de transparencia, rendición de cuentas y democracia sindical.
Con ello, los senadores ratificaron los cambios que los diputados llevaron a cabo a los artículos 371, en su fracción IX, y 373 en su primer párrafo, de la ley en materia laboral y volvieron a incluir al proyecto el 388 bis y 390.
Los diputados acordaron que en el 371 se establezca que en el procedimiento para la elección de la directiva de un sindicato se practique “el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general, de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta”.
En el 373 se incluyó que la directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea, cada seis meses por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical y la rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes.
En cuanto a los artículos 364 bis, 365 bis, 391 bis y 424 bis, éstos quedaron en los términos con los que el Senado los envió a la colegisladora, en donde se estipula que el registro de los sindicatos sea público y bajo principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad y respeto a su autonomía.
De igual manera, en dichos apartados se agrega que las juntas de Conciliación y Arbitraje harán públicos los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos interiores de los sindicatos, a fin de cualquier persona pueda consultar esa información.
Sin embargo, por mayoría el pleno senatorial convino volver a incluir en la minuta los artículos 388 bis y 390, que establecen los requisitos y procedimientos que un sindicato deberá cumplir para celebrar un contrato colectivo de trabajo.
Ante este caso, la asamblea decidió que los artículos del proyecto que han sido aprobados por ambas cámaras se remitan al Ejecutivo federal, a efecto de que se expida el decreto que reforma la Ley Federal de Trabajo, mientras que el 388 bis y 390 sean devueltos a la colegisladora para que continúe con su discusión.